En este caso, la nieta de los demandantes falleció a los 18 meses tras ser atropellada por el vehículo conducido por su padre mientras circulaba marcha atrás para salir de una nave. Dado que la menor vivía con sus abuelos paternos desde su nacimiento, estos presentaron una demanda contra la aseguradora del vehículo para reclamar una indemnización por los daños sufridos. Solicitaron inicialmente una cantidad de 63.484,34 euros como perjudicados y, de forma subsidiaria, 20.882,40 euros como allegados.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que los demandantes no cumplían los requisitos para ser considerados perjudicados ni allegados. Sin embargo, esta decisión fue revocada por la Audiencia Provincial de Cáceres, que determinó que los demandantes sí cumplían la condición de perjudicados y tenían derecho a la indemnización solicitada.
La Audiencia Provincial argumentó que los demandantes habían acogido a la madre de la menor en su casa desde que quedó embarazada, constituyendo una unidad familiar. Además, proporcionaron cuidados y cubrieron las necesidades de la niña desde antes de su nacimiento, lo que los califica como perjudicados funcionales según la Ley 35/2015. Por lo tanto, la muerte de la nieta los afectó directamente, independientemente de la situación concursal de los padres biológicos.
En resumen, la Audiencia Provincial determinó que los demandantes tenían derecho a ser indemnizados por la muerte de su nieta, ya que cumplieron con la carga de probar que se encontraban dentro de la categoría de perjudicados funcionales establecida por la ley.
Fuente: noticias.juridicas.com




