Acceso a datos personales y delito de revelación de secretos: límites del artículo 197.2 CP

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El TSJ del País Vasco absuelve a un funcionario por uso procesal de datos de empadronamiento

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un funcionario de la Diputación de Gipuzkoa del delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal, revocando la condena previa impuesta por la Audiencia Provincial.

Hechos del caso

El acusado accedió sin autorización, a través del sistema informático de la Diputación, a los datos de empadronamiento del denunciante y utilizó dicha información en un procedimiento judicial de modificación de medidas matrimoniales.

La Audiencia Provincial lo había condenado a dos años y medio de prisión, multa e inhabilitación absoluta. Frente a ello, el funcionario recurrió alegando que el dato relativo al domicilio no tenía carácter secreto, al ser conocido desde hacía años y haber sido divulgado voluntariamente por su titular, figurando su nombre en el buzón de la vivienda.

Criterio del TSJPV

El tribunal acoge estos argumentos y destaca que cuando una persona exterioriza su nombre en el buzón de su domicilio, vincula de forma voluntaria su identidad con ese lugar, situando dicha información en un espacio objetivamente accesible a terceros indeterminados (vecinos, carteros, repartidores o visitantes).

Además, el TSJPV subraya que:

  • El dato no fue divulgado a terceros ajenos al proceso judicial.
  • Su uso fue estrictamente procesal.
  • La información ya era conocida por las partes.
  • No se acreditó perjuicio efectivo para el titular de los datos.

En estas circunstancias, la Sala concluye que no concurren los elementos típicos del delito del artículo 197.2 CP, ni por la naturaleza del dato, ni por su previo conocimiento y divulgación voluntaria, ni por el uso limitado que se hizo del mismo.

Alcance de la absolución

El TSJPV estima el recurso, revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado en el ámbito penal. No obstante, advierte que la conducta podría, en su caso, dar lugar a responsabilidad disciplinaria en el ámbito administrativo, conforme al artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia delimita con claridad el alcance del delito de descubrimiento y revelación de secretos, recordando que no todo acceso irregular a datos personales tiene relevancia penal. Para que exista delito, es necesario que la información tenga verdadero carácter reservado y que su uso o difusión lesione efectivamente el derecho a la intimidad.

La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Fuente: economistjurist.es

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