El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una sentencia de gran calado para los propietarios de inmuebles, al anular una sanción administrativa que calificaba como «acoso inmobiliario» el mal estado de conservación de una vivienda alquilada. El fallo judicial establece que, si bien el propietario tiene la obligación de mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, el descuido o la falta de reformas no pueden catalogarse automáticamente como una estrategia de acoso para forzar la marcha del inquilino.
El matiz entre infracción administrativa y acoso
El caso surge a raíz de una sanción impuesta por la Administración, que consideraba que el deterioro del inmueble (deficiencias en instalaciones y humedades no reparadas) constituía una conducta deliberada de acoso inmobiliario. Sin embargo, el tribunal ha corregido este criterio basándose en los siguientes puntos:
- Ausencia de dolo: Para que exista acoso, debe probarse una intención deliberada y un plan sistemático orientado a perturbar el uso de la vivienda o a forzar al arrendatario a abandonarla.
- Incumplimiento contractual vs. coacción: La falta de reparaciones constituye un incumplimiento de las obligaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que puede dar lugar a resoluciones de contrato o indemnizaciones, pero no necesariamente a una sanción por acoso.
- Proporcionalidad de la sanción: Las multas por acoso inmobiliario son de una cuantía muy elevada; el tribunal considera que aplicar estas sanciones sin una prueba sólida de la voluntad de hostigar resulta desproporcionado.
Consecuencias para los propietarios y comunidades
Esta sentencia aporta seguridad jurídica al sector inmobiliario al delimitar qué conductas pueden ser objeto de sanciones administrativas graves. No todo conflicto derivado de la conservación de la finca debe derivar en una acusación de acoso.
No obstante, la resolución recuerda que el propietario sigue siendo responsable de la habitabilidad de la vivienda. El inquilino tiene derecho a exigir las reparaciones necesarias por la vía civil, pero la Administración no puede utilizar la vía de las sanciones por acoso como un «atajo» para resolver controversias que son puramente contractuales.
Defensa legal ante expedientes sancionadores
Este fallo abre una vía de defensa importante para aquellos arrendadores que se enfrenten a expedientes administrativos sancionadores por el estado de sus propiedades. La clave de la defensa radica en demostrar que las deficiencias no forman parte de una estrategia de presión, sino que pueden deberse a falta de recursos, discrepancias sobre la responsabilidad de la obra o simple negligencia, figuras todas ellas alejadas del concepto legal de acoso.
Si usted es propietario y ha recibido una notificación de sanción por el estado de una vivienda en alquiler, es fundamental realizar una impugnación técnica que distinga claramente entre el estado del inmueble y la intención de molestar al inquilino.
Fuente: Noticias.Jurídicas.com




