Atropello con culpa compartida: el peatón caminaba por el arcén equivocado y el conductor no extremó la precaución

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El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, en sentencia de 11 de septiembre de 2025, ha declarado la concurrencia de culpas entre un peatón atropellado y el conductor del vehículo implicado, fijando una responsabilidad del 50% para cada parte.

Hechos

El peatón caminaba por el arcén derecho de una carretera —en lugar del izquierdo, como establece la normativa de tráfico— cuando fue atropellado por un vehículo asegurado en la compañía demandada. El viandante sufrió diversas lesiones y reclamó una indemnización íntegra a la aseguradora, alegando falta de atención por parte del conductor.

Valoración del juzgado

Tras analizar la prueba, el magistrado concluye que ambas conductas fueron negligentes y contribuyeron al accidente:

  • El peatón incumplió la norma de circular por el lado izquierdo, lo que habría permitido una mejor visibilidad para ambos.
  • El conductor tenía limitada la visibilidad por un mástil lateral del vehículo y por las características del lugar, por lo que debió extremar la precaución o circular acompañado de otra persona que advirtiera posibles obstáculos.

Fundamento jurídico

El juez recuerda que la conducción de vehículos a motor implica un riesgo que exige especial diligencia, pero ello no libera al peatón de cumplir las normas de circulación. Por tanto, la condición de peatón no traslada automáticamente toda la responsabilidad al conductor.

Fallo

Ante la falta de pruebas que permitan atribuir una mayor culpa a uno de los intervinientes, el tribunal fija la responsabilidad compartida al 50%, de modo que la indemnización por los daños se reparte de forma proporcional.

Relevancia

La sentencia destaca la importancia de que peatones y conductores cumplan sus deberes de diligencia y precaución, especialmente en vías interurbanas, y refuerza el principio de culpa concurrente cuando ambos comportamientos contribuyen al siniestro.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados