La Audiencia Provincial de Girona ha confirmado que la autorización concedida por una comunidad de propietarios para realizar obras en elementos comunes de uso privativo puede quedar sin efecto si el comunero incumple las condiciones impuestas por la propia comunidad, incluso aunque el permiso se hubiera aprobado en junta.
Hechos del caso
Un propietario de una vivienda en planta baja solicitó autorización para cerrar el patio de luces por el que accedía a su vivienda, un espacio de uso privativo pero con naturaleza de elemento común. La comunidad aprobó la obra en junta, pero condicionó expresamente el permiso a la presentación de un proyecto técnico, elaborado por profesional cualificado, que acreditara el cumplimiento de la normativa y la inexistencia de riesgos para el edificio y los vecinos.
El propietario se comprometió a aportar dicho proyecto y a obtener las licencias necesarias, pero ejecutó el cerramiento sin cumplir esa condición.
Revocación del permiso y demanda
Ante el incumplimiento, la junta de propietarios revocó la autorización y acordó exigir la retirada del cerramiento, iniciando acciones judiciales para la reposición del elemento común a su estado original.
El propietario se opuso alegando que:
- La comunidad le había autorizado la obra.
- La revocación del acuerdo no cumplía los requisitos legales.
- El cerramiento no alteraba la configuración exterior del edificio.
Criterio de la Audiencia Provincial
La Audiencia falla a favor de la comunidad y concluye que el demandado carecía de autorización válida, ya que el permiso estaba condicionado y la condición no fue cumplida. Al ejecutar la obra sin proyecto técnico, el comunero actuó sin el consentimiento exigible.
El tribunal destaca que:
- El cerramiento afectaba a elementos comunes, pese a su uso privativo.
- La obra suponía una alteración de la configuración exterior del edificio.
- Procede la reposición del patio a su estado original, con retirada del cerramiento.
Elemento común pese a su inscripción registral
Aunque el patio figuraba en el Registro como parte de la vivienda privativa, la Audiencia recuerda que su configuración como patio de luces, con instalaciones comunitarias y uso por otros vecinos, determina su consideración como elemento común a efectos del artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña.
Asimismo, el tribunal señala que la Ley de Propiedad Horizontal estatal no es aplicable en Cataluña, rigiéndose estos supuestos por la normativa civil catalana.
La sentencia deja una advertencia clara:
el permiso comunitario condicionado no protege al propietario si incumple las exigencias impuestas. En obras sobre elementos comunes de uso privativo, la falta de proyecto técnico o de cumplimiento de las condiciones puede llevar a la revocación del permiso y al derribo de la obra, incluso aunque hubiera existido autorización inicial.
Fuente: economistjurist.es




