BBVA, condenado a indemnizar con 9.900€ a una clienta víctima de phishing

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El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca ha condenado al BBVA a indemnizar con 9.900 euros a una clienta que fue víctima de una estafa de tipo phishing, al entender que no actuó con negligencia grave y que fue el banco quien incumplió su deber de diligencia en la protección de las operaciones de pago.

Según recoge la sentencia, la clienta recibió un SMS aparentemente legítimo dentro del hilo de mensajes del banco, alertándola de una supuesta operación fraudulenta. A continuación, una mujer se hizo pasar por empleada del BBVA, contactando con la afectada por teléfono para «ayudarla a proteger su cuenta». Mediante instrucciones muy bien orquestadas, logró que la clienta introdujera códigos de seguridad y transfiriera el importe a una cuenta controlada por los estafadores.

El banco rechazó la reclamación inicial, alegando que la clienta había actuado con negligencia al facilitar sus datos de acceso. No obstante, el juzgado ha considerado que la actuación de la víctima se dio en un contexto de alarma, dentro de lo que parecía ser un canal de comunicación oficial del banco, y que no puede calificarse como conducta negligente grave.

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual las entidades bancarias deben asumir las consecuencias de fallos en sus sistemas cuando el cliente no actúa de forma dolosa ni gravemente negligente. En este caso, el banco no detectó la suplantación ni bloqueó una operación de alto importe, lo que evidencia una falta de supervisión adecuada y una brecha de seguridad en su sistema.

Además, el juzgado subraya que la normativa europea vigente desde 2024 obliga a las entidades financieras a implementar sistemas de verificación que detecten incongruencias entre el titular real de la cuenta de destino y el beneficiario de una transferencia. El banco, según se razona en la resolución, no cumplió con este deber.

El fallo condena al BBVA a indemnizar a la demandante por la pérdida patrimonial sufrida (9.900 euros), más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, aplicando el artículo 1.101 del Código Civil por dolo y/o negligencia.

Finalmente, el juez recalca que este tipo de fraudes cada vez más sofisticados son difíciles de detectar por el usuario medio, y que es obligación de las entidades financieras reforzar sus mecanismos de autentificación y protección ante este tipo de delitos informáticos.

Fuente: economistjurist.es

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