La Audiencia Provincial de Valladolid ha diferenciado entre gastos extraordinarios y ordinarios en el ámbito de la educación de los hijos. En este sentido, ha determinado que los gastos de escolarización, al ser necesarios, previsibles y periódicos, deben ser cubiertos por la pensión de alimentos, considerándolos como gastos ordinarios.
Sin embargo, respecto a las clases particulares de inglés, la audiencia las ha clasificado como gastos extraordinarios debido a su importancia en la formación integral de los hijos y su relevancia en el acceso al mercado laboral. Se argumenta que la enseñanza de idiomas en los colegios no es suficiente para alcanzar el nivel requerido en el mundo laboral actual.
En cuanto a las clases particulares en otras asignaturas, se establece que solo serán consideradas como gastos extraordinarios si están relacionadas con el rendimiento académico deficiente del hijo y si existe una recomendación del centro educativo en ese sentido. Fuera de estas circunstancias, se consideran gastos recomendables o incluso superfluos, según lo determinado por la justicia de Valladolid.
Fuente: noticias.juridicas.com