La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado que sí, puede constituir un delito de quebrantamiento de la prohibición de comunicación. Aunque esta interpretación no es unánime entre todas las Audiencias Provinciales, en este caso concreto se ha considerado que el uso del estado de WhatsApp con mensajes dirigidos a la expareja supone una infracción de la medida cautelar.
¿Qué es una prohibición de comunicación?
Es una medida cautelar prevista en el artículo 48.3 del Código Penal, que prohíbe cualquier tipo de contacto con la persona protegida:
- Verbal, escrito o visual
- A través de cualquier medio de comunicación (incluidos los telemáticos)
Su incumplimiento está tipificado como delito de quebrantamiento de medida cautelar en el artículo 468 del Código Penal, y puede conllevar:
- Prisión de 6 meses a 1 año, si el autor está privado de libertad
- Multa de 12 a 24 meses, en los demás casos
El caso de Cantabria: publicaciones indirectas, pero dirigidas
En este caso, el acusado publicó dos frases en su estado de WhatsApp, horas después de una discusión con su expareja:
- “Espero que estés mejor que yo porque al final creo que voy a tener que ir al hospital de lo que me duele la puta mano.”
- “¿Puedo pasar a por el paraguas cuando quiera?”
Para la Audiencia Provincial, aunque no hubo un mensaje directo, el contenido era inequívocamente dirigido a su expareja y tenía como fin influir en ella emocionalmente, lo cual vulnera la prohibición de comunicación.
Además, se calificó el delito como continuado, ya que:
- El acusado acudió físicamente al domicilio (violando la prohibición de acercamiento)
- Y posteriormente, colgó frases en su estado de WhatsApp dirigidas a ella
Aquí está el principal punto de debate jurídico.
Según Fran Peláez, abogado especializado en delitos informáticos:
“El uso de WhatsApp o redes sociales no puede servir de escudo para esconder mensajes dirigidos a la persona protegida.”
Sin embargo, algunas Audiencias Provinciales han dictado sentencias absolutorias cuando consideran que no hay una comunicación directa e intencionada, por ejemplo:
- Publicaciones generales en redes
- Estados o historias sin mención directa ni alusión clara a la víctima
Este caso confirma una tendencia judicial cada vez más estricta: cualquier mensaje o publicación en redes sociales que pueda interpretarse como dirigido a la víctima, aunque no sea un mensaje privado, puede ser considerado como quebrantamiento de una orden de comunicación.
📌 Recomendación legal: Si existe una orden de alejamiento o prohibición de comunicación, es esencial evitar cualquier alusión, directa o indirecta, a la persona protegida en redes sociales o medios digitales. Las consecuencias pueden ser graves y penales, incluso si el contenido no se envía directamente.
Fuente: noticias.juridicas.com




