Conceden la Pensión de Viudedad a una Divorciada al No Acreditarse los Cinco Años de Convivencia con su Nueva Pareja de Hecho

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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer divorciada a recibir la pensión de viudedad por su exmarido, al considerar que no cumplió los requisitos legales para considerarse pareja de hecho con su nueva relación, al haber convivido menos de cinco años.

Contexto del caso

La mujer, víctima de violencia de género acreditada mediante sentencia penal, había formalizado su relación con otra persona mediante inscripción en el registro de parejas de hecho. Sin embargo, la convivencia entre ambos no alcanzó los cinco años exigidos por ley: solo duró cuatro años, once meses y algunos días.

Cuando su exmarido falleció, solicitó la pensión de viudedad, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación, alegando que había constituido una pareja de hecho con otra persona, lo que extinguiría su derecho.

La importancia del período de convivencia

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que para que una nueva pareja de hecho extinga el derecho a la pensión de viudedad, deben cumplirse dos requisitos simultáneos:

  1. Estar inscrita en un registro oficial.
  2. Haber mantenido una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años.

El Tribunal Supremo aclara que no basta con la simple inscripción en el registro de parejas de hecho. La convivencia mínima de cinco años es un requisito imprescindible tanto para adquirir como para perder el derecho a la pensión.

Protección especial en casos de violencia de género

En aplicación del artículo 220.1 de la LGSS, se recuerda que las mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género al momento de la separación o el divorcio mantienen su derecho a la pensión de viudedad, incluso aunque no perciban pensión compensatoria, siempre que no hayan contraído matrimonio o constituido válidamente otra pareja de hecho.

Dado que no se alcanzó el período mínimo de convivencia, la relación no se consideró jurídicamente una pareja de hecho, por lo que la mujer conserva su derecho a la pensión derivada de su matrimonio anterior.

Relevancia de la sentencia

Esta resolución del Supremo marca un criterio claro sobre la necesidad de cumplir todos los requisitos legales de una pareja de hecho, no solo el formal (registro), sino también el material (convivencia efectiva durante al menos cinco años). Además, reafirma la protección reforzada a mujeres víctimas de violencia de género en el acceso a la pensión de viudedad, evitando que pierdan este derecho por una relación que no cumple los estándares legales.

Fuente: noticias.juridicas.com

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