El Juzgado de lo Penal ha condenado a una profesora y a una auxiliar de un colegio concertado de educación especial a 7 años de prisión por siete delitos contra la integridad moral, cometidos contra alumnos con síndrome de Down.
Hechos probados
- Las acusadas dirigieron insultos, gritos y expresiones vejatorias hacia los menores, conociendo sus limitaciones cognitivas y físicas.
- La docente lo hizo de forma directa y voluntaria, y la auxiliar fue condenada como coautora por consentir y no impedir los actos.
- La conducta provocó daños morales en los alumnos: empeoramiento de capacidades, actitudes negativas hacia la escuela y desmotivación.
Prueba admitida
- La prueba clave fue una grabación colocada en la mochila de una alumna por sus padres, durante dos meses.
- El Juzgado la admite porque los padres podían consentir en representación de sus hijos (art. 162 CC), y además contaban con la conformidad de los progenitores del resto de alumnos.
- No se vulneró el secreto de las comunicaciones ni la intimidad de las acusadas, ya que la grabación se hizo en un espacio escolar público, durante la jornada lectiva.
- La medida fue considerada necesaria, idónea y proporcional al tratarse de menores con discapacidad, que no podían comunicar los hechos a sus familias.
Calificación jurídica
- Se trata de siete delitos autónomos, uno por cada alumno, descartando la figura del delito continuado, dado que la dignidad de cada menor es un bien jurídico individual.
Responsabilidad civil
- El centro escolar es declarado responsable civil subsidiario, a pesar de contar con manuales y protocolos internos de prevención.
Fuente: noticias.juridicas.com




