La Audiencia Provincial de Tarragona ha dictado sentencia contra varios propietarios de plazas de garaje por haber repintado las líneas delimitadoras de sus plazas, ocupando áreas comunes del aparcamiento y dificultando la maniobra de acceso a las plazas colindantes. La sentencia obliga a los demandados a restablecer la configuración original de las plazas y liberar el espacio común que fue indebidamente ocupado.
Los Hechos del Caso
La controversia surgió cuando la propietaria de una de las plazas de garaje interpuso una demanda contra la Comunidad de Propietarios y varios propietarios de otras plazas. La demandante alegó que los demandados habían modificado las líneas que delimitaban sus plazas de aparcamiento, lo que resultó en una invasión de la zona común destinada a vial. Este cambio no solo contravenía lo establecido en el plano adjunto a la escritura de compraventa y constitución del régimen de propiedad horizontal, sino que también dificultaba las maniobras de entrada y salida de su propia plaza.
Decisiones Judiciales
En primera instancia, el juzgado reconoció que se había producido una alteración en los límites de las plazas de aparcamiento, pero consideró que la Comunidad de Propietarios había aprobado la reforma integral del suelo del parking y el repintado de las líneas en su asamblea, aunque no se hizo mención específica a la alteración de los límites.
Sin embargo, esta resolución fue revocada por la Audiencia Provincial de Tarragona. Al revisar el caso, la Sala determinó que ninguna de las actas aportadas contenía un acuerdo específico de la comunidad que aprobara la alteración de las líneas delimitadoras de las plazas. La Audiencia concluyó que el repintado había resultado en una modificación de hecho del título de dominio, alterando los límites originales de las plazas e invadiendo áreas comunes.
La Audiencia Provincial subrayó que cualquier modificación que implique la invasión de zonas comunes o un cambio en la configuración de las propiedades debe contar con la aprobación explícita de la comunidad de propietarios, siguiendo las mayorías establecidas por ley. En este caso, la alteración se realizó sin dicho acuerdo, lo que la convierte en una actuación ilegal.
El tribunal también destacó que, aunque la nueva disposición pudiera parecer beneficiosa para los propietarios que realizaron el cambio, esto no justifica la ocupación de espacios comunes ni la modificación de los límites establecidos sin un proceso legal adecuado.
La sentencia ordena a los demandados a restaurar la configuración original de las plazas de aparcamiento, devolviendo el espacio común ocupado. Deberán realizar estos trabajos a su costa dentro del plazo que se fije durante la ejecución de la sentencia. Este fallo pone de manifiesto la importancia de respetar las normas comunitarias y la necesidad de contar con los acuerdos necesarios antes de realizar cambios que afecten a los espacios comunes en comunidades de propietarios.
En definitiva, la Audiencia Provincial de Tarragona ha reafirmado la obligación de los propietarios de respetar los límites de sus propiedades y la necesidad de obtener el consentimiento comunitario para cualquier alteración que afecte a las áreas comunes o al título de dominio en régimen de propiedad horizontal.
Fuente: noticias.juridicas.com