El Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar 1.800 euros a un hombre por discriminación de género, tras denegar inicialmente su solicitud del complemento de maternidad en su pensión. Este fallo se basa en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 14 de septiembre de 2023, que establece la obligación de indemnizar a los hombres a quienes se les negó el complemento de maternidad, obligándolos a recurrir a la justicia.
Contexto del Caso
El demandante, con dos hijos a cargo, tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente total (IPT) de 512,21 euros mensuales desde julio de 2018. En octubre de 2023, solicitó el complemento de la pensión de jubilación por hijos a cargo, que fue desestimado por el INSS. Tras la reclamación y la denegación por silencio administrativo, la entidad reconoció el complemento con efectos retroactivos solo después de señalarse la fecha del juicio.
Decisión Judicial
El Juzgado de lo Social de Madrid ha determinado que se produjo una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, fundamentándose en la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113/2022). La sentencia destaca que la denegación inicial del complemento y la necesidad de recurrir a los tribunales para su obtención constituyen una discriminación. Por tanto, además de conceder el complemento con efectos retroactivos, se ha ordenado una indemnización de 1.800 euros para compensar los daños y perjuicios sufridos por el demandante.
Implicaciones de la Sentencia
Este fallo subraya que el reconocimiento tardío de derechos por parte de la administración no exime de la responsabilidad de indemnizar por los perjuicios causados. La sentencia refuerza la doctrina del Tribunal Supremo, que había fijado previamente una indemnización de 1.800 euros en casos similares de discriminación por género, cuando los varones afectados tuvieron que acudir a la jurisdicción social para obtener el complemento de maternidad.
Reacciones y Relevancia
ASEC (Asesoría Fiscal Contable Laboral), el despacho que llevó el caso con la abogada Aitana Ramírez Riaño, ha destacado la importancia de esta sentencia. Según Ramírez Riaño, «esta sentencia es pionera, ya que hasta la fecha el INSS era condenado siempre y cuando no hubiera satisfecho las cantidades con carácter retroactivo del complemento de maternidad con anterioridad al juicio». La decisión establece un precedente crucial, determinando que la indemnización es obligatoria incluso si los atrasos se abonan antes del juicio.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid no solo concede el complemento de maternidad con efectos retroactivos, sino que también indemniza al demandante por los daños causados por la discriminación de género. Este fallo marca un precedente importante en la lucha por la igualdad de género y refuerza la obligación de la administración pública de compensar a los afectados por denegaciones injustificadas de derechos.
Fuente: noticias.juridicas.com