Condenado un Colegio a Indemnizar a un Exalumno con Altas Capacidades por No Brindarle la Atención Adecuada

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un colegio a indemnizar a un exalumno con altas capacidades con 75.000 euros por no brindarle la atención educativa específica que requería. La sentencia, emitida el 30 de enero, concluye que la negligencia del centro educativo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales provocó daños psicológicos y morales al demandante.

Contexto del Caso

El demandante, un exalumno del colegio con un coeficiente intelectual de 135, superior al promedio, demandó al centro educativo por no proporcionarle el apoyo y las adaptaciones necesarias para un estudiante con altas capacidades. El colegio, a pesar de haberle realizado un informe psicológico a los 7 años donde se evidenciaban sus altas capacidades, no implementó medidas como la adaptación curricular, el adelanto de curso o cualquier otra atención específica durante los 10 años que estuvo escolarizado en el centro.

Decisiones Judiciales

En primera instancia, la demanda fue desestimada, ya que no se consideró probado que el colegio incurriera en una mala práctica docente. Sin embargo, el demandante apeló, y la Audiencia Provincial estimó el recurso. El tribunal determinó que el colegio incumplió sus obligaciones contractuales y causó al alumno perjuicios psicológicos y morales.

El fallo subraya que, de acuerdo con la legislación educativa, los alumnos con altas capacidades requieren una atención especial para evitar que, en ausencia de apoyo, estén en riesgo de fracaso escolar. Además, el tribunal destacó que el alumno sufrió acoso escolar (bullying) debido a su condición de extranjero (era austriaco) y su apariencia física (rubio con coleta), lo que contribuyó a su estrés y problemas emocionales.

El informe psicológico presentado en el caso reveló que el demandante desarrolló sintomatología ansioso-depresiva, acompañada de hipervigilancia y desconfianza hacia los demás. Estos problemas de salud mental se atribuyen en parte a la falta de apoyo educativo y al acoso sufrido en el colegio.

Aunque la Audiencia reconoció los daños causados, también consideró que la cantidad indemnizatoria solicitada de 200.000 euros era excesiva. Según el tribunal, los perjuicios no son definitivos, ya que el demandante ha logrado una exitosa carrera académica y profesional al conocer su potencial, y pudo mitigar su síndrome ansioso-depresivo con el tratamiento adecuado. Por ello, la indemnización fue fijada en 75.000 euros.

El fallo establece un importante precedente al subrayar la obligación de los centros educativos de proporcionar una atención específica a los estudiantes con altas capacidades. El incumplimiento de esta obligación puede derivar en daños psicológicos y morales, como ocurrió en este caso, en el que el colegio no actuó adecuadamente para asegurar el bienestar y desarrollo del alumno.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados