La Audiencia Provincial condenó al juez acusado como autor de un delito de odio, con atenuante de reparación del daño, a la pena de 16 meses de prisión, multa e inhabilitación especial. Esta condena se produjo debido a una carta publicada por el juez en su perfil de Facebook, en la que ponía en duda el correcto desarrollo de la menor de una adopción tramitada por él, por tener «dos mamás».
El juez había iniciado contra él un expediente de inhabilitación como Juez de Familia, y en respuesta, publicó una carta en su perfil de Facebook dirigida a la menor de edad cuya adopción por la pareja de su madre biológica había sido tramitada por él. En esta carta, el juez faltaba a la verdad al comentar que la menor había sido abandonada y entregada a los servicios sociales, con la intención de humillar y denigrar gravemente a las perjudicadas por su pertenencia al colectivo gay.
La publicación de esta carta provocó una gran afectación a las víctimas, que fueron sometidas a humillación y tuvieron cuestionada su labor como madres debido a su orientación sexual. La Audiencia consideró que las expresiones utilizadas en la carta eran claramente despectivas y ofensivas hacia las personas pertenecientes al colectivo homosexual, poniendo en duda el correcto desarrollo de la menor únicamente por tener dos madres del mismo sexo.
La gravedad de la conducta se agravó por la conexión previa existente entre las perjudicadas y el juez, así como por el hecho de que la carta fue publicada en una red social de gran alcance, lo que aumentó su difusión y provocó actuaciones de odio por parte de algunos seguidores del juez en la red social.
La Audiencia Provincial de Murcia declaró al acusado como autor responsable de un delito de odio y lo condenó a 16 meses de prisión, además de imponerle una indemnización a las perjudicadas. Esta sentencia se fundamentó en el artículo 510.2 a), 3 y 5 del Código Penal, y se consideró que el acusado no podía alegar error de prohibición, dado su conocimiento jurídico como juez especializado en temas de familia.
Fuente: noticias.juridicas.com