En este caso, se trata de un proceso de liquidación del régimen de gananciales en el que la exesposa se opuso al cuaderno particional elaborado por el contador partidor, principalmente debido al pago injustificado realizado por el exmarido en relación con un préstamo hipotecario avalado por ambos cónyuges.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la oposición de la exesposa y aprobó íntegramente el cuaderno particional, incluyendo en el activo del inventario un derecho de crédito de la sociedad de gananciales contra la sociedad prestataria, por el pago realizado por el exesposo para cancelar el préstamo hipotecario.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Cádiz revocó esta decisión y aceptó la propuesta liquidatoria de la exesposa. La Audiencia dejó sin efecto la adjudicación del crédito a ambas partes y reconoció el derecho de crédito del exesposo contra la prestataria por el pago realizado. Además, ordenó compensar a la exesposa por el exceso de adjudicación recibido.
Esta decisión de la Audiencia Provincial fue confirmada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1711/2023, de 11 de diciembre. El Supremo consideró que el pago del préstamo fue precipitado y careció de diligencia por parte del exmarido. No se encontraron justificaciones para el pago anticipado de la deuda, ya que no había reclamación de pago por parte del acreedor ni situaciones de insolvencia que lo justificaran. Además, no se demostró ningún beneficio para los litigantes derivado de este pago anticipado.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo concluyó que no se infringió el artículo 1844.3 del Código Civil, como alegaba el exmarido, y confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de dejar sin efecto la adjudicación del crédito y reconocer el derecho de crédito del exesposo contra la prestataria, ordenando la compensación correspondiente a la exesposa.
Fuente: noticias.juridicas.com