Creación de la Autoridad Independiente para la Investigación de Accidentes e Incidentes en el Sector del Transporte en España

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El 1 de agosto de 2024 se promulgó la Ley 2/2024, que establece la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil en España. Este nuevo organismo tiene la misión de mejorar la seguridad en estos sectores mediante la prevención de futuros accidentes e incidentes a través de investigaciones técnicas exhaustivas y la implementación de medidas correctivas.

Independencia y Autonomía

La Autoridad se caracteriza por su autonomía orgánica y funcional, asegurando plena independencia respecto al Gobierno y las Administraciones Públicas. Está sometida a control parlamentario y judicial, y mantiene una relación formal con el Gobierno a través del ministerio competente en transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil, actualmente el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El desarrollo y la organización de la Autoridad se regirán por un estatuto orgánico, que será aprobado mediante un real decreto del Consejo de Ministros, con la participación del Ministerio de Transportes y el Ministerio de Función Pública.

Investigación Técnica y Seguridad

La función principal de la Autoridad es llevar a cabo investigaciones técnicas para determinar las causas de accidentes e incidentes, y proponer las recomendaciones necesarias para prevenir futuros sucesos similares. Estas investigaciones seguirán los principios de transparencia, asegurando el acceso a la información por parte de las víctimas y las partes interesadas, y fomentando una cultura justa que protege a los operarios de sanciones, excepto en casos de negligencia grave o actos intencionales.

La Ley 2/2024 también regula el procedimiento de investigación, desde el inicio hasta la elaboración del informe técnico final, que incluirá las recomendaciones de seguridad pertinentes. Además, se establece un régimen especial para la gestión y acceso a la información obtenida durante las investigaciones, protegiendo datos sensibles y asegurando la confidencialidad de los testimonios y documentos relacionados con la salud de las personas involucradas.

Organización y Funcionamiento

La Autoridad estará dirigida por un Consejo y una Presidencia, siendo el Consejo el órgano de máxima decisión. Los miembros del Consejo y la Presidencia deberán dedicarse exclusivamente a sus funciones, y tendrán un régimen de incompatibilidad absoluta para ejercer cualquier otra actividad profesional relacionada con el ámbito de la Autoridad durante dos años tras su cese.

La estructura administrativa incluirá direcciones específicas para la investigación técnica en los sectores ferroviario, marítimo y de aviación civil, además de una Secretaría General encargada de la gestión de los servicios comunes y jurídicos.

Colaboración y Relaciones Institucionales

La Ley establece un marco de colaboración entre la Autoridad y otras instituciones, incluyendo las Cortes Generales, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, y otras Autoridades de Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes, garantizando el acceso adecuado a la información y la protección de pruebas durante las investigaciones.

Modificaciones Legislativas y Disposiciones Finales

La creación de esta Autoridad implica la modificación de diversas leyes relacionadas con la seguridad en el transporte y la derogación de algunas disposiciones que regulaban las comisiones anteriores de investigación de accidentes en estos sectores. La Ley 2/2024 entrará en vigor el 22 de agosto de 2024, excepto las disposiciones relativas a las tasas de financiación, que lo harán tras la constitución efectiva de la Autoridad.

Hasta que la Autoridad esté plenamente constituida, las actuales comisiones de investigación en aviación civil, accidentes marítimos y ferroviarios continuarán operando bajo la normativa vigente, pero con limitaciones conforme a la nueva ley.

Fuente: noticias.juridicas.com

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