Dejar a un menor solo en un coche: condena penal aunque no exista intención de abandono

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La Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la condena a nueve meses de prisión impuesta a una mujer por dejar solo a su hijo de dos años dentro de un vehículo cerrado durante más de 40 minutos en el aparcamiento de un centro comercial. Los hechos han sido calificados como delito de abandono temporal de menores.

Hechos probados

El 9 de mayo de 2025, la acusada dejó al menor dormido en su sillita de seguridad dentro del coche, estacionado en el aparcamiento del centro comercial Torrecárdenas, entre las 20:11 y las 20:53 horas, con el vehículo cerrado y sin supervisión.

Tras detectar la situación, el personal de seguridad dio aviso por megafonía en varias ocasiones sin obtener respuesta, lo que obligó a intervenir a la Policía Nacional, que tuvo que esperar un prolongado lapso de tiempo hasta la aparición de la madre.

Argumentos de la defensa

La defensa recurrió la sentencia alegando que:

  • No existía intención de abandonar al menor.
  • Se trató de una simple “dejación” o “pérdida momentánea de vista”.
  • El niño se encontraba dormido y no sufrió un daño efectivo.

Criterio de la Audiencia Provincial

La Audiencia rechaza el recurso y confirma íntegramente la condena, subrayando varios aspectos clave:

  • No es necesario un peligro concreto ni un daño efectivo para apreciar el delito.
  • Basta con que la conducta sea ex ante peligrosa, situando al menor fuera del ámbito de protección y vigilancia que exige la guarda.
  • El encierro del niño en un vehículo cerrado durante un tiempo prolongado genera una situación de grave desamparo y riesgo potencial, incompatible con los deberes parentales.

El tribunal recalca que el tipo penal no exige dolo de abandono definitivo, sino la creación consciente de una situación de desprotección, aunque sea temporal.

Elementos probatorios

La Sala considera plenamente acreditado el abandono temporal a partir de:

  • Las declaraciones de los agentes policiales.
  • El testimonio del personal de seguridad.
  • Las grabaciones del aparcamiento.

Asimismo, destaca que la acusada iba acompañada de otros adultos, con los que podría haber dejado al menor, lo que refuerza la reprochabilidad de la conducta.

Penas impuestas

Se mantiene:

  • 9 meses de prisión.
  • Prohibición de aproximación al menor a menos de 200 metros durante 1 año y 9 meses.

Conclusión jurídica

La sentencia reafirma una doctrina clara:
👉 Dejar a un menor solo en un coche, aunque sea por un tiempo limitado y sin intención de abandonarlo definitivamente, puede constituir delito si se genera una situación objetiva de riesgo o desamparo.

El interés superior del menor y la prevención del peligro prevalecen sobre la ausencia de daño efectivo o la alegada falta de intención.

Fuente: elderecho.com

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