Despido por cuidar a una mascota gravemente enferma: el juzgado lo declara improcedente

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El Tribunal de Instancia nº 11 de Barcelona ha declarado improcedente el despido disciplinario de una trabajadora sancionada por ausentarse de su puesto durante cuatro días para atender una urgencia veterinaria grave que culminó con la eutanasia de su perro. El juzgado concluye que, aunque existieron ausencias, no concurre la gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.

Hechos acreditados

La empresa imputó a la trabajadora una falta muy grave por ausencias injustificadas durante cuatro jornadas. La empleada no negó las ausencias, pero aportó documentación veterinaria que acreditaba la situación crítica y sobrevenida de su mascota, que requirió asistencia continuada hasta su fallecimiento.

Entre la prueba aportada figuraba el curso clínico del animal, que reflejaba un empeoramiento progresivo y la previsión médica de una posible eutanasia para evitar un sufrimiento prolongado.

Principio de proporcionalidad y teoría gradualista

El juzgado recuerda que el despido disciplinario debe respetar el principio de proporcionalidad, conforme a la llamada teoría gradualista, que exige valorar:

  • La gravedad y culpabilidad de la conducta.
  • Las circunstancias concurrentes.
  • Los perjuicios reales causados a la empresa.

No toda transgresión de la buena fe contractual legitima el despido, sino solo aquella grave y culpable, previa valoración individualizada del caso.

Valoración de las ausencias

Aunque el tribunal admite que dos de las ausencias no quedaron plenamente acreditadas y deben considerarse injustificadas, entiende que:

  • Las faltas se produjeron en un contexto urgente, imprevisible y humanitario.
  • No respondieron a una conducta caprichosa o negligente.
  • Resultaría éticamente reprobable haber prolongado la agonía del animal hasta el final de la jornada laboral.

El fallo destaca, además, la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que contempla la eutanasia como medida legítima para evitar sufrimiento severo e irreversible, circunstancia que concurría en el caso.

Conducta de la trabajadora

El juzgado valora positivamente que la empleada:

  • Mostrara arrepentimiento por los perjuicios ocasionados.
  • Se ofreciera a compensar las ausencias o retrasos.

Conclusión

La sentencia concluye que, pese a la existencia de algunas ausencias injustificadas, no se alcanza el umbral de gravedad exigido para el despido disciplinario, que resulta desproporcionado. Por ello, se declara improcedente.

El fallo refuerza la necesidad de que las empresas ponderen las circunstancias personales y humanitarias antes de imponer la sanción laboral más severa.

Fuente: noticias.juridicas.com

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