Despido procedente por rajar de la empresa en TikTok: la libertad de expresión tiene límites laborales

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Si hace unas semanas analizábamos el caso de los trabajadores que eran despedidos por bailar en TikTok estando de baja, una nueva sentencia eleva el riesgo de las redes sociales al ámbito de la reputación de la marca. Un tribunal ha validado el despido disciplinario y sin indemnización de un empleado de un establecimiento hotelero que subió un vídeo criticando de forma destructiva y pública las condiciones y la gestión de su empresa.

El caso: Críticas públicas virales frente a los canales internos

El trabajador, empleado de un hotel, decidió grabar y publicar un contenido en su perfil de TikTok donde arremetía contra la organización de la empresa, desacreditaba a sus superiores y vertía comentarios despectivos sobre el funcionamiento del negocio. El vídeo alcanzó difusión, lo que provocó que la dirección del hotel tomara la medida drástica de rescindir su contrato por motivos disciplinarios.

El empleado demandó solicitando la nulidad del despido, alegando que estaba amparado por su derecho fundamental a la libertad de expresión. Sin embargo, la justicia ha respaldado a la empresa.

Las razones de los tribunales para validar el despido

La jurisprudencia es muy clara a la hora de delimitar cuándo una crítica en el ámbito privado se convierte en una infracción laboral grave:

  • Vulneración de la buena fe contractual: El contrato de trabajo obliga a ambas partes a actuar bajo unos parámetros de confianza, respeto y fidelidad mutua (artículo 5.a del Estatuto de los Trabajadores). Publicar contenido que daña activamente la imagen pública de la empresa que te paga la nómina rompe esa confianza de forma irreversible.
  • Insultos o menosprecio innecesario: La libertad de expresión protege la crítica legítima o la reclamación de derechos laborales, pero no ampara el insulto, la mofa, la descalificación personal de los jefes o la difusión de datos internos que puedan ahuyentar a los clientes.
  • Daño reputacional agravado: El uso de plataformas como TikTok, Instagram o Facebook actúa como un factor de gravedad debido al potencial de viralidad. El tribunal entiende que el daño que se le causa a un negocio (especialmente en el sector servicios u hostelero) al difundir críticas feroces ante miles de usuarios potenciales es muchísimo mayor que si la queja se realiza en una conversación privada.

¿Se puede criticar a la empresa de alguna forma?

La ley sí protege al trabajador que denuncia irregularidades, pero exige utilizar los cauces adecuados:

  1. Canales internos: Comunicar las quejas a los responsables de Recursos Humanos o a la dirección de la empresa.
  2. Vía legal y sindical: Acudir a los representantes de los trabajadores (comité de empresa) o interponer denuncias formales ante la Inspección de Trabajo si se están vulnerando los derechos laborales.
  3. Vía judicial: Reclamar ante los Juzgados de lo Social.

Lo que no tolera el derecho laboral es el uso de altavoces mediáticos o digitales con un fin meramente destructivo o de desahogo personal que lesione el prestigio de la compañía.

Esta sentencia recuerda que los perfiles personales en redes sociales no son un territorio inmune a las normas laborales. Un trabajador puede no estar de acuerdo con las políticas de su empresa, pero en el momento en que traslada esa frustración a un vídeo público que perjudica el nombre del negocio, está firmando su propia carta de despido. En la era digital, la prudencia en redes es parte de las obligaciones del contrato de trabajo.

Fuente: Noticias Jurídicas

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados