El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado por unanimidad el informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica reguladora del derecho de rectificación. El texto destaca de manera positiva la actualización de este derecho para su adaptación al entorno digital y respalda que la regulación se realice mediante una ley orgánica.
1. Ampliación de los sujetos obligados
El Anteproyecto extiende la obligación de rectificación a los denominados “influencers” con más de 100.000 o 200.000 seguidores, reduciendo significativamente el umbral fijado en el Real Decreto 444/2024, que establecía uno o dos millones de seguidores.
El CGPJ considera razonable esta reducción, ya que permitirá a más personas afectadas exigir la publicación de rectificaciones. No obstante, sugiere incluir en el texto legislativo las razones de este cambio y establecer un mecanismo para acreditar la audiencia de los usuarios de especial relevancia, como un registro específico.
2. Ámbito objetivo del derecho de rectificación
El Anteproyecto permite la inclusión de opiniones o juicios de valor en las rectificaciones, pero solo si son imprescindibles para entender el contexto y no pueden separarse de los hechos.
El CGPJ advierte que esta limitación no se encuentra en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ni del Tribunal Supremo, que priorizan la publicación íntegra de la rectificación, incluso cuando contiene juicios de valor. Recomienda modificar la redacción para ajustarla a este criterio.
3. Regulación del derecho de rectificación para menores
El informe señala la necesidad de establecer un límite de edad para que los menores puedan ejercer su derecho de rectificación de manera autónoma. Sugiere fijar este límite en 16 años, en consonancia con otras normativas de protección de menores en entornos digitales.
4. Plazo para el ejercicio del derecho de rectificación
El Anteproyecto establece un plazo de diez días para solicitar la rectificación. Sin embargo, el CGPJ plantea la posibilidad de ampliar este plazo a tres meses, como ocurre en Francia, debido a la permanencia de la información en internet. También propone que el cómputo del plazo comience desde el momento en que la persona afectada tenga conocimiento de la información, en lugar de la fecha de su publicación.
Además, el informe valora positivamente la obligación de que los medios digitales y plataformas incorporen un mecanismo accesible para solicitar rectificaciones, pero recomienda añadir un régimen sancionador para garantizar su cumplimiento, delegando la supervisión en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Con estas consideraciones, el CGPJ busca fortalecer la efectividad del derecho de rectificación y garantizar su adecuación a la realidad digital actual.
Fuente: noticias.juridicas.com




