Existe una falsa creencia jurídica de que si una víctima de violencia de género decide perdonar a su expareja, retomar la relación o invitarle a su casa, la orden de alejamiento queda automáticamente en suspenso. La Audiencia Provincial de Murcia ha derribado este mito de forma contundente: el acusado que se acerque a la víctima será condenado por quebrantamiento de condena, aunque ella estuviera de acuerdo con el encuentro.
El caso: Una cita de mutuo acuerdo que termina en los juzgados
En este proceso, un hombre con una orden de alejamiento en vigor fue localizado junto a su expareja. En su defensa, el acusado argumentó que no había actuado con mala fe ni de forma violenta, ya que la propia mujer le había llamado y aceptado encontrarse con él de forma voluntaria.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial han rechazado este argumento, confirmando la condena penal del varón.
¿Por qué el «perdón» de la víctima no sirve como defensa?
El tribunal fundamenta su decisión en principios jurídicos muy claros sobre la naturaleza de las penas en el Código Penal:
- El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia: Cuando un juez dicta una orden de alejamiento, el obligado a cumplirla es el condenado, no la víctima. El delito de quebrantamiento (artículo 468 del Código Penal) no castiga el daño a la mujer, sino el desacato flagrante a una orden judicial.
- Las resoluciones judiciales no son disponibles: La voluntad de los ciudadanos no puede derogar una sentencia o una medida cautelar. Si el investigado quiere volver con su pareja o acercarse a ella, debe solicitar formalmente al juez la modificación o extinción de la medida; nunca hacerlo por su cuenta.
- Inutilidad del consentimiento: La jurisprudencia del Tribunal Supremo es unánime: el consentimiento de la mujer es «jurídicamente irrelevante». No actúa como causa de justificación ni exime de la responsabilidad penal al infractor.
Consecuencias penales automáticas
Este criterio unificado persigue evitar situaciones de vulnerabilidad o presiones sobre las víctimas para que retiren las denuncias o «permitan» los acercamientos. En la práctica, significa que si la policía identifica a la pareja junta en un control rutinario, en un hotel o en el domicilio, el hombre será detenido inmediatamente y se abrirá un procedimiento por delito de quebrantamiento, que acarrea penas de 6 meses a un año de prisión.
Esta sentencia lanza una advertencia vital para cualquier persona que tenga una medida de alejamiento vigente: la ley no admite términos medios. Da igual que la víctima te llame por teléfono, te mande un mensaje diciendo que te echa de menos o te abra la puerta de su casa; la responsabilidad legal de mantener la distancia es exclusivamente tuya. Si rompes la distancia, estás cometiendo un delito, con o sin permiso.
Fuente: El Derecho / AP de Murcia




