El Constitucional veta que los jueces rehagan la motivación de las sanciones administrativas

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El Tribunal Constitucional ha reiterado que los órganos judiciales no pueden suplir ni reconstruir la motivación de las sanciones impuestas por la Administración, al estimar el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano extranjero sancionado con expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada durante cinco años por estancia irregular en España.

El caso

La Administración impuso la sanción de expulsión basándose exclusivamente en la situación administrativa irregular del extranjero, sin apreciar circunstancias agravantes ni realizar un juicio de proporcionalidad. Dicha sanción fue confirmada tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, aunque estos órganos introdujeron motivaciones distintas a las contenidas en la resolución administrativa.

El demandante de amparo alegó la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a obtener una resolución fundada en Derecho.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El Constitucional declara que la Administración incurrió en falta de motivación y de proporcionalidad, vulnerando los principios de legalidad sancionadora y tutela judicial efectiva. Subraya que este déficit no puede ser corregido por los jueces, que no pueden añadir razones nuevas para justificar una sanción más grave.

En particular, considera contrario a la Constitución que:

  • Se fundamente la expulsión en el llamado “efecto directo inverso” de la Directiva de retorno, en contra de la jurisprudencia del TJUE.
  • Los órganos judiciales introduzcan circunstancias agravantes no apreciadas por la Administración.
  • Se valoren antecedentes policiales sin recorrido ni consecuencias acreditadas como justificación de la proporcionalidad de la expulsión.

Aplicación al caso concreto

El Tribunal Constitucional reprocha que el juzgado calificara al extranjero como peligro para el orden público, suplantando indebidamente a la Administración sancionadora. Asimismo, critica que el TSJ de Cataluña, pese a reconocer la incorrecta fundamentación inicial, confirmara la expulsión apoyándose en los mismos elementos ajenos a la resolución administrativa.

Consecuencias del fallo

Aplicando la doctrina ya fijada en la STC 47/2023, el Constitucional declara vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora, y anula tanto la resolución administrativa de expulsión como las sentencias judiciales que la confirmaron.

Esta resolución refuerza una doctrina clara: ni la Administración puede sancionar sin motivación suficiente, ni los jueces pueden reconstruirla a posteriori. En materia de extranjería, la expulsión exige una valoración expresa, individualizada y proporcionada, que no admite correcciones judiciales ex post facto.

Fuente: noticias.juridicas.com

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