El Tribunal Supremo ha determinado que precintar sin autorización judicial ni consentimiento del titular una caja de seguridad en un banco no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Según el tribunal, las cajas de seguridad no tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, ya que no son espacios aptos para desarrollar la vida privada.
Aunque el precinto de una caja de seguridad puede afectar a la intimidad personal de forma menos intensa, el Supremo enfatizó que si la caja no se abre, la intimidad no se ve comprometida. Además, señaló que la medida de precinto debe cumplir con ciertas exigencias, como la habilitación legal y la proporcionalidad en su aplicación.
En un caso específico, la Inspección de Hacienda precintó la caja de seguridad de unos investigados por IRPF debido a discrepancias entre sus ingresos declarados y sus transacciones financieras. El tribunal consideró que esta medida era proporcional, idónea y necesaria para evitar la manipulación de documentos relevantes para la investigación.
En resumen, el Tribunal Supremo concluyó que el precinto de una caja de seguridad no vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, siempre y cuando cumpla con las exigencias legales y sea proporcional a la situación investigada.
Fuente: noticias.juridicas.com