El Gobierno aprueba el proyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: la Fiscalía dirigirá las investigaciones penales desde 2028

libros_leyes

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una reforma histórica que sustituirá a la norma vigente desde 1882, con más de 143 años de antigüedad y más de 80 reformas parciales. El texto será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2028.


🔹 Fin del modelo de juez instructor: la Fiscalía asumirá las investigaciones

La principal novedad del proyecto es el traslado de la dirección de la instrucción penal desde los jueces a los fiscales, un cambio que alinea el sistema español con los modelos de investigación penal de otras democracias europeas.

El nuevo modelo establece tres figuras judiciales diferenciadas:

  1. Juez de garantías, que controlará la legalidad de las actuaciones durante la fase de investigación.
  2. Juez de audiencia preliminar, encargado de decidir si procede la apertura del juicio oral.
  3. Juez o tribunal de enjuiciamiento, que juzgará los hechos.

🔹 Reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal

El proyecto incluye una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) para reforzar su autonomía e independencia:

  • El mandato del fiscal general del Estado será de 5 años, y no coincidirá con el del Gobierno.
  • Se prohíbe al Ejecutivo dar instrucciones concretas al Ministerio Fiscal.
  • El cese del fiscal general solo podrá producirse por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Las comunicaciones entre Gobierno y Fiscalía deberán ser públicas y registradas.
  • Se refuerza la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general con el apoyo de las tres quintas partes de sus miembros.

Además, la Policía Judicial pasará a depender funcionalmente de la Fiscalía durante las investigaciones, sin alterar su estructura orgánica.


🔹 Limitación de la acusación popular

El texto delimita quién puede ejercer la acusación popular, restringiéndola a personas físicas y únicamente en determinados delitos de interés colectivo, como:

  • Corrupción,
  • Delitos contra los derechos de los consumidores,
  • Delitos de odio,
  • Violencia sobre la mujer,
  • Financiación ilegal de partidos políticos.

Quedan excluidos de la acusación popular partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas y asociaciones dependientes de ellos, medida que el Gobierno justifica como una forma de evitar el uso partidista de la acusación popular.


🔹 Impulso a los pactos de conformidad penal

La reforma también busca agilizar los procesos penales fomentando los acuerdos de conformidad entre Fiscalía y defensa en fases tempranas, para evitar juicios innecesarios y dilaciones, inspirándose en modelos como el plea bargain anglosajón.


🔹 Entrada en vigor y transición

La nueva LECrim está prevista para entrar en vigor el 1 de enero de 2028, de modo que no afectará a los procedimientos en curso ni al actual fiscal general del Estado, cuyo mandato finaliza en 2027.

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una reforma histórica que sustituirá a la norma vigente desde 1882, con más de 143 años de antigüedad y más de 80 reformas parciales. El texto será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria y está previsto que entre en vigor el 1 de enero de 2028.


🔹 Fin del modelo de juez instructor: la Fiscalía asumirá las investigaciones

La principal novedad del proyecto es el traslado de la dirección de la instrucción penal desde los jueces a los fiscales, un cambio que alinea el sistema español con los modelos de investigación penal de otras democracias europeas.

El nuevo modelo establece tres figuras judiciales diferenciadas:

  1. Juez de garantías, que controlará la legalidad de las actuaciones durante la fase de investigación.
  2. Juez de audiencia preliminar, encargado de decidir si procede la apertura del juicio oral.
  3. Juez o tribunal de enjuiciamiento, que juzgará los hechos.

🔹 Reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal

El proyecto incluye una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) para reforzar su autonomía e independencia:

  • El mandato del fiscal general del Estado será de 5 años, y no coincidirá con el del Gobierno.
  • Se prohíbe al Ejecutivo dar instrucciones concretas al Ministerio Fiscal.
  • El cese del fiscal general solo podrá producirse por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones, y requerirá informe previo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
  • Las comunicaciones entre Gobierno y Fiscalía deberán ser públicas y registradas.
  • Se refuerza la Junta de Fiscales de Sala, que podrá imponer su criterio sobre el del fiscal general con el apoyo de las tres quintas partes de sus miembros.

Además, la Policía Judicial pasará a depender funcionalmente de la Fiscalía durante las investigaciones, sin alterar su estructura orgánica.


🔹 Limitación de la acusación popular

El texto delimita quién puede ejercer la acusación popular, restringiéndola a personas físicas y únicamente en determinados delitos de interés colectivo, como:

  • Corrupción,
  • Delitos contra los derechos de los consumidores,
  • Delitos de odio,
  • Violencia sobre la mujer,
  • Financiación ilegal de partidos políticos.

Quedan excluidos de la acusación popular partidos políticos, sindicatos, administraciones públicas y asociaciones dependientes de ellos, medida que el Gobierno justifica como una forma de evitar el uso partidista de la acusación popular.


🔹 Impulso a los pactos de conformidad penal

La reforma también busca agilizar los procesos penales fomentando los acuerdos de conformidad entre Fiscalía y defensa en fases tempranas, para evitar juicios innecesarios y dilaciones, inspirándose en modelos como el plea bargain anglosajón.


🔹 Entrada en vigor y transición

La nueva LECrim está prevista para entrar en vigor el 1 de enero de 2028, de modo que no afectará a los procedimientos en curso ni al actual fiscal general del Estado, cuyo mandato finaliza en 2027.

Fuente: noticias.juridicas.com

Comparta la noticia en sus redes

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

Otras noticias de interés

Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados