El Tribunal Supremo ha resuelto que el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene carácter únicamente informativo y no genera derechos ni expectativas jurídicas por sí mismo, por lo que no puede impugnarse ante la propia TGSS por errores en los periodos de cotización. Para corregir o cuestionar el contenido de la vida laboral, el trabajador debe dirigir su reclamación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que la TGSS no es el órgano competente para revisar el informe en ese sentido. La sentencia resuelve una cuestión de interés casacional y ratifica que, aunque los datos deben responder a la realidad, la impugnación del informe ante la TGSS no es procedente, dejando sin efecto la decisión previa de una Sala del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que había estimado parcialmente una reclamación de una trabajadora
Fuente: confilegal.com




