El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido obligado a restituir la pensión por incapacidad permanente a una trabajadora de 54 años, después de que los tribunales determinaran que la decisión de retirarla no se ajustaba a la realidad clínica de la paciente.
Un diagnóstico que no dejaba dudas
La trabajadora había sido reconocida en 2019 como beneficiaria de una pensión por incapacidad permanente absoluta debido a un cuadro de síndrome de fatiga crónica grado III, trastorno depresivo mayor recurrente y agorafobia. Sin embargo, en una revisión posterior, el INSS sostuvo que su estado de salud había mejorado, decisión que la afectada consideró errónea y alejada de su situación real.
Lejos de experimentar una mejoría, la paciente presentó nuevos informes médicos que documentaban un deterioro significativo, incluyendo un trastorno depresivo mayor en su forma más severa, complicaciones pulmonares graves y afectación de su función respiratoria.
Un litigio necesario para recuperar sus derechos
Ante la negativa del INSS de reconocer su situación, la trabajadora acudió al Centro Médico Jurídico TribunalMedico.com, cuyos abogados presentaron el caso ante los Juzgados de lo Social Nº 09 de Barcelona. Aportaron un informe pericial exhaustivo que evidenciaba el agravamiento de las patologías de la afectada, desmontando la postura del INSS.
El juez falló a favor de la demandante, anulando la decisión del INSS y restableciendo su derecho a la pensión por incapacidad permanente en grado absoluto.
Indemnización retroactiva de más de 26.000 euros
Además de restituir la pensión, la sentencia ordenó al INSS abonar los efectos retroactivos desde la fecha en que se retiró la ayuda, lo que equivale a 26.365,20 euros, correspondientes a dos años de pensión que la trabajadora dejó de percibir injustamente.
Este caso vuelve a poner en el punto de mira las revisiones de incapacidad realizadas por el INSS, que en muchas ocasiones terminan siendo rectificadas por los tribunales tras demostrar que las decisiones administrativas no se corresponden con la realidad médica de los afectados.
Fuente: noticias.juridicas.com




