El mero acceso a un ordenador con una contraseña robada constituye delito de revelación de secretos

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1. Hechos del caso

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 2 años y 6 meses de prisión, más 6 años de inhabilitación profesional y multa, impuesta a un empleado público del Ayuntamiento de Valencia de Alcántara por acceder sin permiso al ordenador personal de una compañera usando una contraseña que había obtenido de forma fraudulenta.
La víctima, enfermera en una residencia de mayores, utilizaba el equipo tanto para fines laborales como personales, protegido por clave y con información privada y de correo electrónico personal.

El acusado, auxiliar de enfermería y liberado sindical, introdujo un pendrive en el equipo para robar la contraseña, la cambió y accedió a carpetas personales con la intención de obtener datos privados de la denunciante.


2. Doctrina del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal revoca la absolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que había considerado que no existía delito al no acreditarse qué archivos concretos fueron abiertos.
El Supremo corrige este criterio y establece que:

  • El mero acceso al ordenador con una contraseña ajena, sin consentimiento del titular, ya cumple el tipo delictivo del artículo 197.2 del Código Penal (delito de revelación de secretos).
  • No es necesario probar qué archivos se consultaron ni su contenido concreto.
  • La clave de acceso constituye en sí misma un dato personal reservado, pues permite acceder a información íntima del titular.

3. Perjuicio y alcance penal

El tipo penal exige que el acceso cause un perjuicio. El Tribunal precisa que:

  • Cuando los datos son especialmente sensibles, el perjuicio se presume.
  • En otros casos, el acceso generalizado a un ordenador personal basta para considerar que el perjuicio existe, dada la naturaleza privada de la información que habitualmente contiene.

Además, la Sala aclara que todos los datos personales automatizados están protegidos penalmente, sin distinción entre los “relevantes” y los “inocuos”: cualquier intromisión constituye una vulneración de la intimidad penalmente tutelada.


4. Conclusión

El Supremo consolida una doctrina clara:

“El acceso no autorizado a un ordenador personal mediante una contraseña obtenida de forma fraudulenta integra por sí mismo el delito de revelación de secretos, aun sin acreditar qué archivos se consultaron.”

Esta sentencia refuerza la protección penal frente al acceso ilícito a dispositivos personales, destacando la relevancia de las contraseñas como elemento esencial de la intimidad digital.

Fuente: noticias.juridicas.com

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