Una sentencia reciente ha recordado que no puede establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado anteriormente las mismas funciones en la empresa, incluso aunque el nuevo contrato se formalice con otro empleador. En el caso analizado, la trabajadora fue contratada para realizar tareas que ya había desempeñado previamente en el mismo centro de trabajo, por lo que los tribunales consideran que la empresa ya conocía su capacidad profesional y no era necesario volver a someterla a prueba.
El tribunal concluye que incluir un periodo de prueba en estas circunstancias vulnera lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que declara nulo este tipo de pactos cuando el empleado ya ha realizado con anterioridad las mismas funciones. Por tanto, el cese de la trabajadora alegando la no superación del periodo de prueba no puede considerarse válido.
Como consecuencia, la decisión empresarial de extinguir el contrato se califica como despido improcedente. La resolución refuerza el criterio de que el periodo de prueba solo tiene sentido cuando la empresa necesita comprobar la aptitud del trabajador para el puesto, algo que deja de tener justificación cuando esas funciones ya se han realizado previamente y la empresa conoce de antemano su desempeño profesional.
Fuente: economistjurist.es




