El Tribunal Supremo ha establecido que el tiempo disfrutado como permiso parental debe computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de calcular la duración de las vacaciones anuales. La sentencia corrige el criterio mantenido por algunas empresas y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideraban que durante este periodo —al tratarse de una suspensión del contrato— no se generaban días de vacaciones.
El Alto Tribunal interpreta el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores conforme a la normativa europea sobre conciliación de la vida laboral y familiar, concluyendo que el permiso parental constituye una excepción a la regla general según la cual los periodos sin prestación efectiva de servicios reducen proporcionalmente las vacaciones. En consecuencia, el tiempo en que el trabajador disfruta de este permiso debe tenerse en cuenta para determinar la duración del descanso anual.
Además, la resolución aclara que el permiso parental, que puede alcanzar hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores de ocho años, debe disfrutarse en periodos semanales cuando se utilice de forma discontinua, no siendo posible fraccionarlo en periodos inferiores a una semana. Con esta interpretación, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos laborales vinculados a la conciliación familiar y evita que el ejercicio de este permiso suponga una pérdida de derechos como el de generar vacaciones.
Fuente: economistjurist.es




