El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que absuelve a un acusado de un delito contra la seguridad vial, al considerar que la segunda medición de alcoholemia corregida por redondeo no supera el umbral legal. La clave del fallo ha sido la aplicación de la técnica del redondeo hacia abajo, conforme a los criterios normativos metrológicos, lo que deja al resultado final por debajo del límite penalmente relevante.
El caso: una segunda medición de 0,6012 mg/l
La resolución parte de una prueba de alcoholemia en la que el acusado arrojó en la segunda medición un resultado de 0,6012 mg/l de alcohol en aire espirado. Aunque inicialmente la Audiencia Provincial había considerado que esta tasa no superaba el límite legal tras aplicar el margen de error del 7,5%, revocó la absolución inicial del Juzgado de lo Penal y condenó al acusado por un delito del artículo 379.2 del Código Penal.
El Supremo, sin embargo, corrige esta interpretación: cuando se aplica el redondeo hacia abajo, tal como exige la normativa metrológica, la tasa se reduce a 0,60 mg/l, quedando así fuera del tipo penal.
Redondeo hacia abajo: obligatorio y favorable al reo
La Sala de lo Penal fundamenta su fallo en la Recomendación Internacional nº 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal, a la que otorga carácter normativo. Esta establece que, cuando una medición se expresa con tres decimales, se debe redondear hacia abajo a dos.
Este criterio cumple tanto con el principio “pro reo” (interpretación favorable al acusado) como con los requisitos de estricta tipicidad que exige el Derecho penal. El artículo 379.2 del Código Penal sanciona exclusivamente conductas que superen los 0,60 mg/l, lo cual no ocurre en este caso tras aplicar correctamente la técnica de redondeo.
Doctrina del Fiscal de Seguridad Vial
El fallo también menciona el Oficio del 23 de diciembre de 2023 del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, que establece que solo puede instruirse el delito del artículo 379.2 CP si ambas mediciones superan los 0,65 mg/l. Por tanto, resultados de 0,65 mg/l exactos se consideran atípicos, y solo a partir de 0,66 mg/l puede haber responsabilidad penal.
El Tribunal concluye que, al no superarse el umbral normativo, no existe conducta típica y, por tanto, procede la absolución del acusado, salvo que se acreditaran otras figuras delictivas o circunstancias agravantes, lo cual no se aprecia en este caso.
Este fallo marca una línea clara en la interpretación de las pruebas etilométricas, reforzando tanto la seguridad jurídica como el principio de legalidad penal, y puede tener un impacto relevante en futuros procedimientos por delitos de alcoholemia.
Fuente: noticias.juridicas.com




