El Supremo absuelve a un padre acusado de abandono por negarse a recoger a su hija: fue un hecho puntual sin riesgo

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un padre del delito de abandono de familia por haberse negado a recoger a su hija de 14 años, al considerar que se trató de un episodio aislado que no puso en peligro a la menor ni alcanzó la gravedad necesaria para merecer reproche penal.


🔹 Los hechos

En marzo de 2022, la menor —que tenía atribuida la custodia a su madre— residía temporalmente con su padre. En una ocasión, acudió a la casa de la tía de una amiga y manifestó que no podía volver a su domicilio.
La mujer contactó con el padre para que fuera a recogerla, pero este se negó en todo momento, incluso cuando la Guardia Civil le requirió su presencia.


🔹 El criterio del Tribunal Supremo

La Sala de lo Penal reconoce que el padre desatendió puntualmente su deber de protección, inherente a la patria potestad que aún ostentaba.
Sin embargo, recuerda que el Derecho Penal solo interviene ante incumplimientos graves y persistentes, que generen riesgo o desamparo real para el menor.

El Tribunal subraya que:

  • No toda falta ocasional de atención constituye delito.
  • Para que exista abandono de familia, la desatención debe ser grave, prolongada y con dolo, es decir, con intención consciente de incumplir los deberes.
  • En este caso, no hubo peligro ni situación de necesidad, pues la menor estaba en un entorno seguro y posteriormente bajo custodia materna.

🔹 Contexto familiar y ausencia de riesgo

La sentencia destaca además que:

  • Se desconoce el régimen de visitas vigente y si efectivamente ese día la menor debía estar con el padre.
  • No consta por qué la menor no regresó al domicilio materno.
  • Existía un contexto de conflicto familiar entre los progenitores.

Estos factores impiden atribuir al padre una intención dolosa o un abandono real.


🔹 Conclusión del Supremo

Aunque la actitud del padre puede considerarse reprochable en el plano civil o moral, no reviste la antijuridicidad penal necesaria.
El hecho fue puntual, aislado y sin consecuencias dañinas para la menor, por lo que el Tribunal descarta el delito de abandono de familia y revoca la condena impuesta en instancias anteriores.

Fuente: noticias.juridicas.com

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