El Supremo absuelve a un padre acusado de abandono por negarse a recoger a su hija: “Fue un hecho puntual y sin riesgo para la menor”

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El Tribunal Supremo ha absuelto a un padre acusado del delito de abandono de familia tras negarse a recoger a su hija de 14 años, al considerar que se trató de un episodio aislado, sin poner en peligro a la menor ni alcanzar la gravedad que exige el Derecho Penal.


🔹 Los hechos

En marzo de 2022, la adolescente —que en ese momento vivía temporalmente con su padre— acudió al domicilio de la tía de una amiga, manifestando que no quería volver a su casa.
La mujer contactó con el padre para que fuese a recogerla, pero este se negó, incluso después de recibir el requerimiento de los agentes de la Guardia Civil y de las dependencias oficiales.


🔹 El criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal reconoce que el padre desatendió momentáneamente el deber de protección y cuidado inherente a la patria potestad, pero subraya que se trató de una falta puntual y aislada, sin riesgo real para la menor.

El Supremo recuerda que el Derecho Penal debe intervenir solo ante infracciones graves y reiteradas de los deberes parentales, especialmente cuando exista una situación de necesidad o desamparo del menor.

“No toda omisión o incumplimiento ocasional genera responsabilidad penal”, señala la sentencia.


🔹 Requisitos del delito de abandono

Para que exista delito de abandono de familia, deben concurrir:

  • Una desatención grave y prolongada en el tiempo.
  • Una situación de peligro o necesidad para el menor.
  • La intención consciente (dolo) de incumplir los deberes de asistencia.

En este caso, el Supremo concluye que no hubo dolo ni riesgo, ya que la menor se encontraba en un entorno seguro y posteriormente bajo la custodia de su madre.


🔹 Aspectos relevantes del fallo

El Tribunal también destaca:

  • Que no se acreditó el régimen de visitas vigente entre padre e hija.
  • Que la menor había manifestado que ese día tenía previsto ver a su padre, extremo no probado.
  • Que el caso se enmarca en un conflicto familiar previo vinculado al régimen de visitas.

Todo ello llevó a concluir que el comportamiento del padre, aunque reprochable moralmente, no era penalmente relevante.

Fuente: noticias.juridicas.com

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