El Supremo absuelve a una madre acusada de malos tratos: el forcejeo fue mutuo y sin intención de dañar

Escritorio_juez

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de una madre que fue acusada de causar lesiones a su hijo durante un forcejeo. La clave de la decisión está en que no existió intención de maltratar, ni por parte de la madre hubo una conducta que pudiera encajar como delito de malos tratos en el ámbito familiar.

No todo conflicto doméstico es delito

Según la sentencia, la madre no provocó el enfrentamiento ni actuó con ánimo de dañar, y las lesiones que sufrió el menor fueron consecuencia de una situación de enfrentamiento mutuo. Por tanto, no se puede hablar de malos tratos punibles, ya que la ley exige intencionalidad o dolo en la acción para que se considere delito.

Además, aunque la madre no estaba ejerciendo un derecho de corrección en sentido estricto —figura que debe aplicarse de forma moderada y no violenta—, su conducta se enmarca en una situación de tensión provocada por la actitud agresiva y desafiante del hijo.

Un contexto familiar complicado

  • El menor, de 14 años, se negaba reiteradamente a obedecer las indicaciones de su madre para dejar de jugar a la consola.
  • Se produjo un forcejeo tras un intercambio de gritos y empujones, resultando en lesiones leves en ambas partes.
  • Las heridas del menor eran superficiales en el cuello y costado, mientras que la madre tenía más lesiones.
  • El menor presentaba conductas problemáticas previas, tanto en el entorno familiar como en el escolar (conflictos, sanciones, expulsiones…).

¿Qué dice el Supremo?

🔹 El delito de malos tratos requiere intencionalidad, y en este caso, no ha quedado acreditado que la madre quisiera causar daño.
🔹 El derecho de corrección no se puede utilizar para justificar violencia, pero tampoco se puede castigar penalmente un acto surgido de un conflicto mutuo sin intención lesiva.
🔹 Las lesiones recíprocas y el contexto familiar descartan un reproche penal, como había solicitado incluso el Ministerio Fiscal.

Conclusión

El Supremo recuerda que no toda actuación física entre padres e hijos constituye un delito, especialmente si se trata de situaciones complejas en las que hay agresividad o desobediencia por parte del menor y no existe voluntad de causar daño. Cada caso debe analizarse atendiendo al contexto, la proporcionalidad y la intención de las personas implicadas.

📌 Este pronunciamiento marca un límite importante entre el derecho penal y el ámbito familiar, y puede tener repercusiones en futuros casos de conflictos intrafamiliares donde no sea evidente una intención dolosa.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados