La instalación de un ascensor en comunidades de propietarios que carecen de él es una de las fuentes de conflicto más comunes. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre un caso donde algunos propietarios se oponían a la obra alegando que, al tener que perforar el forjado y ocupar parte de los elementos comunes, se estaba alterando el título constitutivo y, por tanto, se requería la unanimidad de todos los vecinos.
El criterio del Supremo: La mayoría frente a la unanimidad
El Tribunal Supremo es tajante: la instalación de un ascensor para garantizar la accesibilidad y la habitabilidad del inmueble no requiere unanimidad, aunque la obra implique perforar forjados o modificar elementos comunes estructurales.
La clave reside en la finalidad de la obra:
- Servicio de interés general: El ascensor se considera un servicio necesario para la supresión de barreras arquitectónicas.
- Quórum necesario: Para su instalación basta con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación.
- Servidumbres imprescindibles: Los propietarios deben consentir las servidumbres necesarias en sus elementos comunes (como el rellano) para que el ascensor pueda instalarse, siempre que no afecte a la habitabilidad de sus viviendas particulares.
Límites a la instalación
Aunque no se requiera unanimidad, la comunidad no tiene «carta blanca». El Tribunal establece ciertos límites para que la mayoría pueda imponer esta obra:
- Indispensabilidad: La ocupación de espacios comunes o la afectación a la estructura debe ser la estrictamente necesaria para que el ascensor sea funcional.
- Perjuicio desproporcionado: No se puede obligar a un vecino a ceder parte de su propiedad privada (dentro de su casa) si ello supone un perjuicio grave a la habitabilidad o una pérdida sustancial de valor de su vivienda.
- Cuotas de pago: Todos los vecinos, incluidos los locales comerciales o los pisos bajos que no lo usen, están obligados a contribuir al pago de los gastos de instalación si así se aprueba por mayoría.
Un impulso a la accesibilidad
Esta sentencia refuerza la idea de que la propiedad privada en una comunidad no es absoluta, sino que está supeditada al interés general y a la función social de la vivienda. Facilitar que las personas con movilidad reducida o de avanzada edad puedan entrar y salir de sus casas prima sobre el deseo de mantener intacta la estética o la estructura original del edificio.
Si en su comunidad existe un bloqueo por parte de una minoría de vecinos alegando la necesidad de unanimidad para poner el ascensor, la jurisprudencia actual está de su parte para desbloquear la situación mediante la mayoría cualificada.
Fuente: Diario La Ley




