El Supremo aclara el reparto de los gastos en los préstamos hipotecarios

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El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 965/2025 de 17 de junio, ha reiterado y precisado el criterio jurisprudencial sobre el reparto de gastos derivados de la contratación de préstamos hipotecarios, aplicando tanto doctrina nacional como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta resolución sigue la línea marcada por sentencias anteriores, como la 457/2020, y por el TJUE en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.

A continuación, se resumen los criterios fijados para cada tipo de gasto:


🖋️ Gastos de notaría

  • Otorgamiento o modificación de préstamo:
    Deben abonarse por mitad entre prestatario y prestamista, ya que ambas partes son interesadas en la operación.
  • Cancelación de hipoteca:
    Corresponde al prestatario, como parte interesada en liberar el gravamen.
  • Copias notariales:
    Las paga quien las solicite.

🧾 Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

  • Antes de la entrada en vigor de la Ley de Contrato de Crédito Inmobiliario, el sujeto pasivo era el prestatario.
  • El Supremo ha reiterado (sentencias 727/2021 y 434/2022) que en procesos de nulidad no procede devolver al prestatario lo abonado por este impuesto, aunque la base imponible incluyera intereses moratorios luego anulados.

📜 Gastos del Registro de la Propiedad

  • Inscripción de la hipoteca:
    A cargo del prestamista, ya que la inscripción se realiza en su favor.
  • Cancelación registral de la hipoteca:
    Corresponde al prestatario, como beneficiario de la liberación del gravamen.

📑 Gastos de gestoría

  • Deben ser asumidos íntegramente por el banco, conforme a la jurisprudencia del TJUE y la sentencia 555/2020 del Supremo.

📐 Gastos de tasación

  • También corresponden al prestamista, tal como determinó el Pleno del Supremo en la sentencia 35/2021, en aplicación de la jurisprudencia europea.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo consolida la doctrina sobre el reparto de gastos hipotecarios, estableciendo un reparto equitativo y conforme a la normativa europea de protección al consumidor. El fallo favorece a los prestatarios, especialmente en relación con los gastos de gestoría, tasación y registro, que durante años fueron abonados injustamente por los clientes. Además, ofrece seguridad jurídica en los litigios de restitución de cantidades derivadas de cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.

Fuente: economistjurist.es

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