El Supremo aclara que la esterilización y limpieza del material sanitario no corresponde al cuerpo de enfermería

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido, en una sentencia de 18 de diciembre de 2024 (referencia 2011/2024), que las tareas relacionadas con el traslado, entrega y recogida de material sanitario empleado en servicios de emergencias prehospitalarios para su esterilización no forman parte de las competencias del personal de enfermería.

El fallo responde a un conflicto entre el personal sanitario y la Administración, específicamente en relación con las funciones asignadas a los Diplomados Universitarios de Enfermería (DUE) en el ámbito de los servicios de emergencias.

El Supremo sostiene que las competencias de enfermería, según el artículo 7.2.a) de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), se centran en la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como en la prevención de enfermedades y discapacidades. Estas tareas no incluyen labores auxiliares como el transporte o manejo del material sanitario para su esterilización.

La sentencia resalta que, aunque los enfermeros tienen la responsabilidad de garantizar que el material sanitario esté en condiciones óptimas para su uso, esto no implica que deban realizar tareas complementarias como limpieza, desinfección o transporte de dicho material. Estas funciones corresponden a otros profesionales cuya labor se orienta a actividades auxiliares y logísticas.

En particular, el Tribunal se refiere al Real Decreto 1397/2007, que regula las competencias del título de Técnico en Emergencias Sanitarias (TES). Este marco normativo establece que los TES son responsables de tareas como:

  • Limpieza y desinfección del habitáculo del vehículo sanitario.
  • Conservación en condiciones higiénicas de las dotaciones sanitarias y no sanitarias del vehículo.

Por lo tanto, las tareas de traslado, entrega y recogida de material sanitario para su esterilización se consideran actividades logísticas que encajan plenamente dentro de las competencias profesionales de los TES, no de los enfermeros.

El Supremo anuló la decisión administrativa adoptada por la Fundación Pública de Urgencias Sanitarias de Galicia 061, que asignaba a los enfermeros las funciones de traslado, entrega y recogida de material sanitario al Servicio de Esterilización del Hospital Lucus Augusti (HULA) de Lugo. Según el fallo, esta decisión contravenía la delimitación de funciones establecida por la normativa vigente.

El fallo del Supremo fija doctrina sobre la distribución de competencias en el ámbito sanitario, dejando claro que las labores auxiliares de limpieza, desinfección y transporte de material sanitario no forman parte de las funciones del cuerpo de enfermería. Esta sentencia refuerza la importancia de respetar los límites profesionales de cada grupo dentro del sistema sanitario, garantizando una distribución adecuada de responsabilidades y asegurando la prestación eficiente de los servicios de salud.

Fuente: noticias.juridicas.com

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