La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia de 19 de diciembre de 2024, ha reconocido la aplicación de la atenuante de confesión en el caso de un joven acusado de asesinar a su abuela, a pesar de que inicialmente proporcionó versiones falsas para eludir su responsabilidad. La confesión posterior, considerada voluntaria y decisiva, contribuyó significativamente al esclarecimiento del delito.
El acusado, de 23 años, golpeó a su abuela con un objeto contundente, causándole la muerte en el domicilio familiar. En su primera comparecencia ante la policía, mintió diciendo que su abuela no respondía y, más tarde, alegó que se había caído. Sin embargo, ante la insistencia de los agentes y las inconsistencias detectadas, el acusado confesó haber cometido el crimen y proporcionó información clave para localizar el arma homicida.
El tribunal subraya que la atenuante de confesión se basa en facilitar la investigación y agilizar la acción penal. Para que sea aplicable, deben cumplirse varios requisitos:
- Correspondencia con los hechos: La confesión debe coincidir objetivamente con lo ocurrido.
- Comunicación voluntaria: Debe dirigirse a las autoridades antes de que el acusado sepa que las investigaciones van dirigidas contra él.
- Efectividad: La confesión debe aportar avances significativos en la investigación.
El Supremo considera que, aunque inicialmente el acusado proporcionó información falsa, su confesión voluntaria minutos después permitió identificar el arma utilizada y encauzar eficazmente la investigación. Esta acción cumple los requisitos para aplicar la atenuante, ya que se produjo antes de su detención formal.
El tribunal reconoce que también concurre una agravante de parentesco, dado el vínculo directo con la víctima. Sin embargo, determina que no puede anularse completamente el efecto atenuatorio de la confesión mediante una sobrevaloración de la agravante, ya que ello vulneraría el principio de prohibición de la «reformatio in peius» (empeorar la situación del acusado en recurso).
Por lo tanto, el Supremo fija la pena en 18 años y medio de prisión, dentro del tramo superior de la mitad inferior de la pena prevista para el delito de asesinato. En esta decisión se consideran tanto la gravedad del acto (la violencia extrema y la comisión del crimen en el domicilio familiar) como los factores atenuantes, incluida la confesión y la juventud del acusado.
El fallo destaca la importancia de la confesión en el marco del derecho penal, incluso cuando no se produce de forma inmediata o inicial. En este caso, la aportación del acusado fue clave para la resolución del crimen y la determinación de las pruebas. A través de esta sentencia, el Supremo reitera que la atenuante de confesión puede ser compatible con la existencia de agravantes, siempre que se evalúe su impacto de manera proporcional y equilibrada.
Fuente: noticias.juridicas.com




