El Supremo avala el desahucio de un hijo para que su padre, de 93 años, pueda volver a vivir con su esposa dependiente

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El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de un hombre de 93 años a recuperar la posesión del domicilio conyugal y desalojar a su hijo, que lo ocupaba sin título legal, con el fin de poder volver a convivir con su esposa, de 91 años, afectada por un grave deterioro cognitivo y bajo curatela representativa de la Administración del Principado de Asturias.


🔹 El conflicto

El padre interpuso una demanda de desahucio por precario, alegando que su hijo ocupaba la vivienda sin autorización ni título alguno.
El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón, pero la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la decisión, argumentando que el esposo no tenía legitimación activa para actuar sin el consentimiento de la entidad curadora que representaba legalmente a su esposa.

La Audiencia consideró que, al tratarse de un bien ganancial, el esposo no podía litigar en solitario en defensa del patrimonio común, dada la incapacidad jurídica de su cónyuge.


🔹 La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia y ha restaurado la del Juzgado, respaldando la actuación del padre.
La Sala de lo Civil aclara que, cuando la curatela recae sobre una entidad pública —y no sobre el otro cónyuge—, no se aplica la norma que transfiere la administración de los bienes gananciales.

En su lugar, debe aplicarse el artículo 1385.II del Código Civil, que reconoce a cada cónyuge legitimación individual para defender los bienes comunes de la sociedad de gananciales.

🧾 En palabras del Tribunal: “La acción de desahucio por precario constituye una medida de defensa de un bien ganancial y puede ser ejercitada individualmente por cualquiera de los cónyuges.”


🔹 Contexto familiar y finalidad de la acción

El Supremo subraya que el hijo no acreditó ningún título legítimo para ocupar el inmueble, por lo que su situación era claramente de precarista.
Además, las actuaciones judiciales reflejan graves problemas de convivencia, incluso abusos patrimoniales del hijo hacia sus padres, lo que llevó al esposo a abandonar el domicilio conyugal.

El objetivo del desahucio, según la Sala, no es solo proteger el patrimonio familiar, sino garantizar el derecho del esposo a volver a vivir con su mujer en su hogar de casi cincuenta años.


🔹 Un criterio importante sobre la curatela y la defensa de bienes gananciales

El Tribunal establece un principio de gran relevancia:
cuando uno de los cónyuges está bajo curatela representativa ejercida por una entidad pública, no es necesario el consentimiento de dicha entidad para que el otro cónyuge pueda ejercer acciones judiciales en defensa de los bienes gananciales.

La representación judicial no sustituye ni limita la facultad individual de defensa patrimonial del otro miembro del matrimonio, especialmente cuando dicha acción redunda en beneficio de ambos.


🔹 Conclusión

El Supremo respalda el derecho del padre a recuperar la vivienda familiar y expulsar al hijo ocupante, priorizando la protección del vínculo conyugal y la dignidad de la esposa dependiente.

Fuente: noticias.juridicas.com

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