El Supremo avala la exclusión parcial de los créditos públicos de la exoneración de deudas

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El Tribunal Supremo ha confirmado que la normativa española puede limitar la exoneración del pasivo insatisfecho respecto de los créditos públicos, fijando criterios relevantes para la aplicación de la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

Qué dice el Supremo

La Sala considera válida la regulación del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que excluye —total o parcialmente— las deudas con las Administraciones Públicas del beneficio de exoneración. En particular, recuerda que:

  • La exoneración no se extiende automáticamente a todo el crédito público.
  • Sí cabe una exoneración limitada, con topes cuantitativos previstos legalmente.
  • Corresponde al deudor acreditar que cumple los requisitos para obtener el beneficio.

El Alto Tribunal entiende que esta limitación está suficientemente justificada en la normativa interna y es compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Límites concretos a la exoneración

Según la doctrina confirmada:

  • Los créditos de Hacienda y Seguridad Social pueden exonerarse hasta un máximo de 10.000 euros por acreedor público.
  • Los primeros 5.000 euros pueden quedar totalmente exonerados.
  • El exceso hasta 10.000 euros solo se exonera al 50 %.

Además, el Supremo aclara que el concepto de crédito público no se limita a AEAT o Seguridad Social, sino que alcanza a cualquier Administración acreedora.

Compatibilidad con el Derecho europeo

El tribunal destaca que la Directiva (UE) 2019/1023 permite a los Estados miembros establecer exclusiones totales o parciales del perdón de deudas siempre que estén justificadas, por lo que la regulación española se considera conforme al marco europeo.

Consecuencias prácticas

Esta doctrina refuerza varias ideas clave:

  • La Segunda Oportunidad no garantiza el perdón íntegro de la deuda pública.
  • Es imprescindible acreditar la buena fe y el cumplimiento de requisitos.
  • Los jueces deben verificar de oficio los presupuestos antes de conceder la exoneración.

El Tribunal Supremo consolida una interpretación restrictiva del beneficio de exoneración respecto del crédito público. Aunque se mantiene la posibilidad de alivio parcial, las deudas con la Administración siguen gozando de una protección reforzada, lo que obliga a planificar cuidadosamente cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad.

Fuente: noticias.juridicas.com

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