La sentencia, en segunda instancia, determinó que la información y las expresiones emitidas no tenían relevancia pública ni interés general, sino que eran meramente morbosas. La mujer fue condenada a pagar una indemnización de 10.000 euros a su vecina por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen.
El reportaje emitido en el programa ‘La Mañana’ de TVE mostraba a la mujer quejándose de los ruidos procedentes del piso de arriba, atribuyéndolos a la actividad sexual de su vecina. A pesar de que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer a pagar la indemnización y a publicar el fallo de la sentencia en un medio local. El Tribunal Supremo respaldó esta decisión, considerando que las manifestaciones de la mujer en el programa constituían un atentado a la intimidad y la reputación personal de su vecina.
Fuente: noticias.juridicas.com