El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un conductor que fue acusado de un delito contra la seguridad vial por conducir un patinete sin matrícula y sin licencia para ello. La sentencia establece que el acusado conducía un ciclomotor a una velocidad limitada de 45km/h por una calle de Alcalá de Henares (Madrid), a pesar de saber que carecía de permiso o licencia para conducir ese tipo de vehículo.
El acusado argumentó que desconocía la necesidad de una licencia para conducir el vehículo, alegando que pensaba que se trataba de un simple «patinete». Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó este argumento, señalando que el acusado disponía de la documentación del vehículo donde se explicaban claramente las condiciones y características del mismo, incluyendo la necesidad de licencia.
El tribunal también hizo referencia a una sentencia previa que establecía que todos los vehículos de dos ruedas con motor y sin pedales deben ser considerados como ciclomotores a efectos de necesidad de licencia para su conducción. En consecuencia, el Supremo confirmó el delito contra la seguridad vial y ordenó al acusado que pagara las costas del recurso interpuesto.
En resumen, la sentencia del Tribunal Supremo deja claro que los conductores deben informarse adecuadamente sobre los requisitos legales para conducir cualquier tipo de vehículo, y que la ignorancia sobre estos requisitos no exime de responsabilidad en caso de cometer una infracción.
Fuente: noticias.juridicas.com