La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que los servicios prestados voluntariamente por el personal del transporte sanitario en eventos especiales —como competiciones deportivas u otros acontecimientos similares— computan como horas extraordinarias, al realizarse fuera del calendario laboral ordinario.
Origen del conflicto
El litigio surgió a raíz de la prestación voluntaria de servicios en eventos especiales por trabajadores de una empresa de transporte sanitario, fuera de la planificación anual prevista en el convenio colectivo aplicable.
La empresa defendía que dichas horas no podían calificarse como extraordinarias mientras no se superara la jornada anual máxima, proponiendo su compensación mediante un plus de disponibilidad, al margen del régimen convencional de horas extras.
Criterio del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal rechaza esta tesis y recuerda que el convenio colectivo establece un sistema de regularización continua del exceso de jornada, que no exige esperar al cierre del cómputo anual. Cualquier trabajo que exceda de la jornada ordinaria debe compensarse conforme se produce, normalmente mediante descansos compensatorios.
Además, la Sala subraya que la voluntariedad es una nota característica de la hora extraordinaria, conforme al Estatuto de los Trabajadores, y no de la jornada ordinaria.
Unidad del tiempo de trabajo y protección del descanso
El Supremo descarta la pretensión empresarial de fragmentar el tiempo trabajado en eventos especiales respecto del resto de la jornada. Considera que dicha separación:
- Desnaturaliza el concepto unitario del tiempo de trabajo.
- Permite eludir los límites legales de jornada.
- Vulnera los principios de protección del descanso.
Toda prestación de servicios para un mismo empleador debe valorarse de forma conjunta y coherente.
Compensación conforme al convenio
El Tribunal concluye que estas horas voluntarias tienen naturaleza extraordinaria y deben compensarse según lo previsto en el convenio colectivo:
- Preferentemente mediante descansos compensatorios dentro del año.
- Y, si no es posible, a través de su regularización en el primer trimestre del año siguiente.
La sentencia refuerza la protección de los trabajadores frente a fórmulas que pretendan desnaturalizar las horas extraordinarias, garantizando una compensación justa del trabajo adicional y el respeto a los límites de jornada y descanso.
Fuente: noticias.juridicas.com




