“No es ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración”. Esto es lo que ha declarado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, donde estima parcialmente el recurso de Asociación Española de Asesores Fiscales (en adelante AEDAF) que se opone a la Orden HAC/277/2019 por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto impone la obligación de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos o telefónicos.
Para el tribunal no es ajustado a Derecho imponer a los obligados tributarios relacionarse electrónicamente con la Administración, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin tener en cuenta criterios como la capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, “cuando constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, reconocido en el art. 96.2 LGT”.
Según reza la sentencia, se emite la Orden HAC/277/2019 que aprueba los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto de Patrimonio de 2018 que determina el lugar, la forma y los plazos para presentar las declaraciones tributarias, que establecía la presentación de manera telemática o telefónica.
La AEDAF no está conforme con dicha orden e interpone demanda en primera instancia. El juzgado admite su pretensión de manera parcial, la AEDAF, no conforme con ello, interpone recurso de casación.
Explica el TS que “lo que resulta contrario a Derecho es la imposición generalizada a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación, que se debería haber configurado como una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos”.
El Supremo estima en parte el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y anula los artículos 9.1, 15.1 y 4, y la disposición final primera, apartado 1 de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto impone la obligación de presentación de las autoliquidaciones por medios telemáticos o telefónicos.
Fuente: noticias.juridicas.com