En una reciente sentencia, el tribunal afirmó: «No es ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración». Esta decisión surge a raíz de un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la Orden HAC/277/2019, la cual establecía la obligación de presentar las autoliquidaciones de impuestos de forma telemática o telefónica.
El tribunal considera que imponer esta obligación electrónica a todos los contribuyentes sin considerar circunstancias como la capacidad económica o técnica es contrario a la ley. Según la sentencia, esta medida debería haberse configurado como una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus obligaciones tributarias utilizando medios electrónicos. En palabras del Tribunal Supremo: «lo que resulta contrario a Derecho es la imposición generalizada a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración».
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y ha anulado los artículos de la Orden HAC/277/2019 que imponían la obligación de presentar las autoliquidaciones de impuestos de forma exclusivamente electrónica.
Fuente: noticias.juridicas.com