El Tribunal Supremo ha dictaminado que la Agencia Tributaria no puede exigir que la declaración del (IRPF) se presente únicamente de forma electrónica

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En una reciente sentencia, el tribunal afirmó: «No es ajustado a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración». Esta decisión surge a raíz de un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) contra la Orden HAC/277/2019, la cual establecía la obligación de presentar las autoliquidaciones de impuestos de forma telemática o telefónica.

El tribunal considera que imponer esta obligación electrónica a todos los contribuyentes sin considerar circunstancias como la capacidad económica o técnica es contrario a la ley. Según la sentencia, esta medida debería haberse configurado como una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus obligaciones tributarias utilizando medios electrónicos. En palabras del Tribunal Supremo: «lo que resulta contrario a Derecho es la imposición generalizada a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración».

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Española de Asesores Fiscales y ha anulado los artículos de la Orden HAC/277/2019 que imponían la obligación de presentar las autoliquidaciones de impuestos de forma exclusivamente electrónica.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Leticia Fernández García 2024 © Todos los derechos reservados