En su sentencia 1360/2023, de 31 de octubre, el tribunal argumenta que las medidas impuestas durante la pandemia fueron necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación.
El TS considera que las restricciones aplicadas durante el Estado de Alarma contaban con respaldo constitucional, ya que estaban destinadas a proteger la integridad física de la población y la salud pública. Por lo tanto, las medidas no vulneraban el derecho a la libertad de empresa establecido en la Constitución.
Además, el tribunal descarta la posibilidad de establecer un nuevo sistema de responsabilidad patrimonial específico para situaciones como la pandemia, ya que la remisión a «lo dispuesto en las leyes» se interpreta como una referencia al régimen general de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos.
También se rechaza la aplicación del instituto de la expropiación forzosa como mecanismo de reparación de los daños causados por las medidas sanitarias, ya que estas no buscaban privar a los ciudadanos de sus derechos, sino establecer limitaciones temporales a su ejercicio.
En cuanto a la existencia de fuerza mayor, el TS señala que esta no exime de responsabilidad patrimonial a la Administración cuando esta pudo evitar los daños causados. Sin embargo, en este caso, las medidas adoptadas estuvieron basadas en los conocimientos científicos disponibles en cada momento y se consideraron eficaces para contener la pandemia.
Por último, el tribunal rechaza la alegación de que la Administración Española demoró la adopción de medidas de prevención y atención sanitaria una vez declarada la emergencia de salud por la OMS, al no estar suficientemente acreditada por la parte demandante.
En resumen, el Tribunal Supremo considera que la actuación administrativa durante la pandemia fue razonable, proporcional y adecuada, por lo que desestima la demanda de responsabilidad patrimonial.
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