El Supremo eleva al TJUE la situación jurídica de personal laboral temporal del sector público

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El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la situación jurídica del personal laboral temporal en el sector público. La Sala de lo Social del Supremo cuestiona si la doctrina que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos a los trabajadores indefinidos no fijos es contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada. Esta cuestión se centra en la compatibilidad de dicha doctrina con los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación en la libre circulación de trabajadores.

Contexto de la Cuestión Prejudicial

El Supremo ya había adelantado su intención de plantear esta cuestión para aclarar las dudas surgidas tras la sentencia del TJUE del 22 de febrero de 2024, en relación con la situación jurídica del personal laboral temporal del sector público. La resolución, formalizada en el Auto de 30 de mayo de 2024, busca determinar si negar la condición de trabajadores fijos a los indefinidos no fijos es compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como con la libre circulación de trabajadores dentro de la UE.

Principales Cuestiones Planteadas

  1. Reconocimiento de la condición de trabajadores fijos: El Supremo cuestiona si la negativa a reconocer a los indefinidos no fijos como trabajadores fijos del sector público viola la cláusula 5 del Acuerdo Marco, que tiene como objetivo prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales.
  2. Indemnización disuasoria: En caso de que se determine que tal negativa es contraria a la normativa europea, el Supremo pregunta si la concesión de una indemnización disuasoria al finalizar la relación laboral de un trabajador indefinido no fijo puede ser una medida adecuada para prevenir y sancionar el abuso de contratos temporales en el sector público.

Argumentación del Supremo

El Supremo subraya la importancia de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y menciona que estos principios están alineados con la libre circulación de trabajadores en la UE, permitiendo la participación de todos los ciudadanos en las convocatorias públicas para empleos fijos.

Además, el Supremo recuerda que la figura del trabajador indefinido no fijo se introdujo como una respuesta a los abusos de temporalidad en el sector público, y aunque esta figura está respaldada por la jurisprudencia del TJUE, la equiparación total de los derechos de los indefinidos no fijos con los trabajadores fijos, sin convocar a concurso público, podría ser problemática. Esto se debe a que la consolidación de estos puestos sin un proceso selectivo abierto podría negar a otros ciudadanos la oportunidad de acceder a estos empleos, violando los principios de igualdad y mérito.

Normativa y Jurisprudencia

El Auto resalta que la legislación y la jurisprudencia española han equiparado en varios aspectos los derechos del personal indefinido no fijo con los del personal fijo, incluyendo remuneración, promoción y otras compensaciones. Sin embargo, también se exige a la administración que convoque a concurso público las plazas ocupadas por indefinidos no fijos.

La normativa reciente sobre estabilización y consolidación de empleos temporales busca regularizar estas situaciones, ofreciendo protección a los trabajadores temporales abusados y permitiéndoles participar en los concursos públicos para consolidar sus puestos. Además, se ha reconocido el derecho a una indemnización equivalente a la del despido por problemas empresariales para aquellos que no superen las pruebas convocadas.

Consideraciones Finales

El Supremo destaca que la solución a este problema debe conciliar adecuadamente los derechos de los trabajadores indefinidos no fijos con las aspiraciones legítimas de otros ciudadanos de acceder a empleos públicos. La cuestión prejudicial busca una respuesta definitiva sobre si la situación actual en España, con un alto índice de trabajadores temporales en el sector público, es conforme con el Derecho de la UE en materia de empleo temporal y no discriminación.

El planteamiento del Supremo al TJUE es crucial para definir si la doctrina actual respeta los principios comunitarios y cómo se deben tratar los contratos temporales en el sector público para evitar abusos y garantizar un acceso justo y equitativo al empleo público.

Fuente: noticias.juridicas.com

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