El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en materia de nacionalidad por residencia, estableciendo que el requisito de “integración en la sociedad española” debe valorarse de manera flexible y atendiendo a las circunstancias personales de cada solicitante.
Un enfoque menos rígido en la acreditación de integración
La sentencia 155/2025, de 13 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, señala que la Administración no puede aplicar criterios rígidos o uniformes para determinar si un solicitante está integrado en la sociedad española. En su lugar, debe evaluar cada caso de manera individual y motivar adecuadamente su decisión.
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que el certificado de empadronamiento no es un requisito imprescindible para demostrar la residencia y la integración. Aunque el padrón municipal es una prueba válida del domicilio habitual, existen otras formas de acreditarlo.
Asimismo, el Supremo aclara que la acreditación de medios propios de vida no es un requisito legal para obtener la nacionalidad española por residencia, ya que no se exige en la normativa aplicable.
El caso concreto: integración acreditada por matrimonio
El fallo responde a un caso en el que la Administración había denegado la nacionalidad a un solicitante por no aportar certificado de empadronamiento ni acreditar medios propios de vida, debido a la ausencia de una relación laboral estable o ingresos propios.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que estos factores no son determinantes para negar la integración en la sociedad española. En este caso, el solicitante estaba casado con una ciudadana española, quien sí tenía estabilidad laboral e ingresos suficientes. La sentencia resalta que la unidad familiar formada con su cónyuge es un factor relevante para acreditar la integración.
Además, el solicitante cumplía otros requisitos fundamentales, como residencia legal y continuada en España durante el periodo exigido, informes favorables de la policía y antecedentes penales, la superación de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales, y la existencia de un domicilio conocido.
Un precedente relevante para futuras solicitudes
Con este fallo, el Tribunal Supremo establece que la integración en la sociedad española no puede medirse únicamente por criterios administrativos como el empadronamiento o los ingresos propios. La Administración deberá valorar cada caso de manera individual, teniendo en cuenta la realidad personal y social del solicitante.
Esta decisión flexibiliza los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia, permitiendo que más personas puedan acceder a ella sin quedar excluidas por formalismos que no siempre reflejan su verdadera integración en España.
Fuente: noticias.juridicas.com




