El Supremo lo deja claro: Hacienda no puede valorar un inmueble sin entrar en él

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a dar un toque de atención a la Agencia Tributaria:

No se puede valorar correctamente un inmueble sin inspeccionar su interior.

Esta decisión, recogida en la sentencia de 24 de junio de 2025 (STS 2874/2025), protege los derechos de los contribuyentes frente a valoraciones “por encima” y poco justificadas.


🧾 El caso

Un ciudadano aportó unos inmuebles heredados a una sociedad y Hacienda, en lugar de aplicar el régimen fiscal especial que exime de tributación en este tipo de operaciones, decidió liquidarle el IRPF por una supuesta ganancia patrimonial, valorando los inmuebles sin haber accedido nunca al interior.

✅ Solo se hizo una inspección desde el exterior y se presumió que el interior estaba en buen estado.

🔴 El contribuyente recurrió sin éxito en vía administrativa y ante la Audiencia Nacional, hasta que el Tribunal Supremo le dio la razón.


⚖️ ¿Qué dice el Supremo?

El Alto Tribunal establece una doctrina clara:

  • La norma general es que el perito de Hacienda debe visitar el interior y exterior del inmueble.
  • Solo en casos excepcionales —y justificados— puede omitirse esa visita interior (por ejemplo, si el propietario se niega expresamente o el acceso es imposible).
  • No vale suponer que el estado interior es igual al exterior.
  • La Administración debe justificar por qué no inspeccionó el interior en cada caso concreto.
  • La carga de la prueba corresponde a Hacienda. El contribuyente no está obligado a contratar una tasación contradictoria para suplir una valoración mal hecha.

Porque evita que Hacienda haga valoraciones “automáticas” o de despacho, sin comprobar realmente el estado del inmueble. El Tribunal recuerda que la comodidad de la Administración no puede prevalecer sobre las garantías del ciudadano.

La sentencia anula tanto la liquidación del IRPF como la sanción impuestas al contribuyente, por considerar que se vulneraron sus derechos.


  • Hacienda no puede valorar inmuebles solo desde fuera.
  • Debe justificar de forma individualizada cualquier excepción a esa regla.
  • El contribuyente no tiene que pagar por demostrar lo que Hacienda no comprobó debidamente.
  • Esta sentencia fortalece las garantías frente a valoraciones tributarias injustas.

Fuente: economistjurist.es

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Leticia Fernández García 2026 © Todos los derechos reservados