El Tribunal Supremo ha establecido que no se cumple el requisito de convivencia para acceder a la prestación por muerte y supervivencia en favor de familiares cuando el causante estuvo ingresado de forma prolongada en una residencia.
En la sentencia 718/2025, la Sala de lo Social desestima el recurso de un familiar que alegaba convivencia con el fallecido, quien pasó dos años y dos meses en un centro residencial antes de morir. El tribunal señala que, para esta ayuda, no basta con figurar en el padrón: es necesario demostrar convivencia real, con atención personal frecuente, acompañamiento y dependencia económica.
El fallo precisa que solo situaciones excepcionales —como ausencias temporales por motivos laborales— permiten una interpretación flexible del concepto de convivencia, lo que no se aplica a estancias prolongadas en residencias. En consecuencia, se deniega la prestación solicitada.
Fuente: noticias.juridicas.com

