El Tribunal Supremo ha denegado la indemnización por enfermedad profesional reclamada por la familia de un trabajador fallecido debido a su exposición al amianto en una empresa de electrodos de grafito. La decisión se basa en que la compensación no fue establecida por acuerdo o sentencia antes del fallecimiento del trabajador, lo cual, según el Supremo, es un requisito indispensable para que los herederos puedan reclamarla.
El trabajador, expuesto durante años al amianto en su empleo, desarrolló un cáncer que le llevó a presentar una demanda de indemnización antes de fallecer. Sin embargo, la cuantía de la indemnización no fue fijada judicialmente antes de su muerte. Tras su fallecimiento, su esposa e hijos interpusieron una nueva demanda contra la empresa, solicitando el pago de 370.000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional.
La familia basó su reclamación en el artículo 45 de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y el Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM), que permite a los herederos recibir la indemnización que habría correspondido al fallecido, siempre que esta se hubiera determinado previamente o se calcule iure hereditatis.
- Resolución favorable a la familia:
Tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Pamplona como el Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallaron a favor de la familia. Consideraron que, aunque el artículo 45 de la LRCSCVM establece un mecanismo específico para indemnizar a los herederos, en este caso debía priorizarse el perjuicio sufrido por el trabajador desde el diagnóstico de su enfermedad hasta su fallecimiento. Según estas resoluciones, no aplicar dicho criterio implicaría una disminución injusta de la compensación. - Recurso de casación de la empresa:
La empresa presentó un recurso de casación, argumentando que la indemnización no podía concederse porque el trabajador falleció antes de que se fijara judicialmente la cantidad a pagar. Basaron su apelación en la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había rechazado casos similares al considerar aplicable la regla del artículo 45.
El Supremo aceptó el recurso de la empresa y concluyó que no procede la indemnización porque:
- La cuantía de la indemnización no fue fijada antes del fallecimiento del trabajador, ni por acuerdo ni por resolución judicial.
- El artículo 45 de la LRCSCVM exige que la compensación esté previamente determinada para ser transferida iure hereditatis a los familiares.
- Aplicar otro criterio supondría ignorar los límites legales establecidos para las reclamaciones en casos similares.
El Tribunal Supremo ha fallado en contra de la familia, sosteniendo que, para poder reclamar una indemnización por enfermedad profesional, esta debe haberse fijado en vida del trabajador mediante resolución judicial o acuerdo. Con esta sentencia, el Alto Tribunal subraya la importancia de cumplir con los requisitos legales establecidos para la transferencia de derechos indemnizatorios a los herederos.
Fuente: noticias.juridicas.com




