El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia relevante en materia fiscal al reconocer el derecho de un sobrino político a aplicar la reducción por parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones, equiparándolo a los colaterales consanguíneos del Grupo III de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
La cuestión de fondo se centraba en determinar si este tipo de parentesco por afinidad debía mantenerse una vez fallecida la persona que servía de vínculo (el esposo fallecido de la causante). Mientras que la Comunidad de Madrid entendía que ese vínculo se extingue con la muerte del cónyuge, el Supremo sostiene lo contrario: el parentesco por afinidad no desaparece por el fallecimiento de la persona que lo originó.
El caso concreto surgió tras la muerte de un tío, cuya viuda —sin descendientes— nombró heredero a su sobrino político. Este aplicó en su autoliquidación la reducción correspondiente al Grupo III (7.850 €) y el coeficiente multiplicador asociado. La administración autonómica lo rechazó, considerando que el sobrino no tenía derecho a dicha reducción.
Tras distintas resoluciones contradictorias en vía económico-administrativa y judicial, la Sala Tercera del Supremo ha resuelto en casación que los sobrinos por afinidad deben ser tratados igual que los consanguíneos de segundo y tercer grado. El alto tribunal recuerda su doctrina consolidada: “donde la ley no distingue, no cabe distinguir”, dejando claro que no puede negarse la aplicación del beneficio fiscal por el mero hecho de tratarse de un pariente por afinidad.
Esta sentencia refuerza la interpretación inclusiva del parentesco por afinidad en materia tributaria y fija criterio sobre un punto que venía siendo interpretado de forma restrictiva por parte de algunas administraciones autonómicas.
Fuente: diariolaley.laleynext.es




